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desarrollo del proceso, el Presidente ordenara recibir la prueba que en principio podrfa
ser pertinente en atencion a 10 que las partes alegan V pretenden probar, sin que ello
implique una decision 0 un prejuzgamiento en cuanto al presente caso. En virtud de 10
expuesto, el Presidente considera util recibir los testimonios de Celsa Valdovinos Rlos V
Cesar Magallon Larson, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la
presente decision (infra Punto Resolutivo 2), los cuales seran valorados por la Corte en
la debida oportunidad procesal.
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28.
Por su parte, la Comision ofrecio la declaracion pericial del senor Miguel
Carbonell Sanchez, quien declararfa, entre otras cosas, sobre "[I]a intervencion de la
justicia militar en la investigacion V juzgamiento de delitos que no son de funcion vlo
que podrfan constituir violaciones a derechos humanos".
29.
EI Estado solicito que la Corte se abstuviera de requerir la declaracion peri cia I
del senor Carbonell Sanchez, "toda vez que el objeto de su declaracion va ha[bla] sido
valorado in extenso por ria] Corte [ ... ] en su sentencia relativa del caso 12.511 Radilla
Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos". Segun el Estado, en virtud del principio de
cosa juzgada, la Corte deberfa declarar improcedente la presente declaracion pericial,
puesto que "Ia Corte va ha valorado la naturaleza V aplicacion de la jurisdiccion militar
mexicana V ha ordenado las modificaciones legislativas correspondientes".
30.
AI respecto, el Presidente observa que el objeto del peritaje del senor Carbonell
Sanchez se vincula con los hechos V argumentos que la parte que 10 propuso pretende
que el Tribunal examine a la luz de las obligaciones que se derivan de la Convencion
Americana. Por otra parte, la Presidencia advierte que el hecho de que el Tribunal hava
recibido V valorado en casos anteriores peritajes sobre un determinado tema, no
resulta en 51 mismo un motivo suficiente para no admitir un informe pericial
propuest0 9 • Por 10 tanto, el Presidente ad mite el informe pericial del senor Miguel
Carbonell Sanchez V estima util ordenar su recepcion, segun los terminos dispuestos
en la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Punto Resolutivo 2).
iii) En relaci6n a cuestiones vinculadas con la excepci6n preliminar
interpuesta por el Estado
31.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de la senora Ana C. Deutsch V
los senores Jose Quiroga V Christian Tramsen, quienes presentarfan dictamenes
periciales relacionados con la alegada tortura sufrida por las presuntas victimas.
32.
Con respecto a los dos primeros, el Estado solicito que la Corte se abstuviera de
admitir dichas declaraciones periciales, va que "se darla acceso a una prueba que no
fue ofrecida ni hecha valer en el momento procesal oportuno [en el procedimiento
judicial interno] V por 10 tanto quebrantarfa la seguridad jurldica del Estado en [el]
proceso internacional". Por su parte, con respecto al senor Christian Tramsen, el
Estado objeto la admision de su declaracion pericial, entre otros aspectos, porque ello
"darla acceso a una prueba que fue ofrecida V desacreditada en el momento procesal
oportuno por las instancias judiciales mexicanas V por 10 tanto quebrantaria la
seguridad jurldica del Estado en el proceso internacional". De acuerdo al Estado, el
objeto de estas tres declaraciones periciales se encuentra desacreditado por la
determinacion judicial emitida por el Poder Judicial mexicano V por las consideraciones
efr Caso Fernandez Ortega y otros Vs Mexico, supra nota 7, considerando vigeslmo quinto