62. Tras la sentencia del Tribunal del Trabajo, el señor Spoltore interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley y de nulidad el 2 de septiembre de 1997, los cuales fueron resueltos casi tres años después, el 16 de agosto de 2000. El Estado no aportó una debida explicación sobre las razones de la demora de casi tres años en resolver unos recursos que por su propia naturaleza y tal como indicó la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se limitaban a verificar los presupuestos de procedencia, esencialmente de derecho y que, por lo tanto, no implicaban diligencias probatorias o determinaciones de hecho adicionales. 63. De lo anterior resulta que en las distintas etapas del proceso – la que tuvo lugar entre la interposición de la demanda y la citación a todos los sujetos procesales, la relativa a la práctica de pruebas, la relativa a las audiencias de vista y la relativa a los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Trabajo – se configuraron múltiples demoras que, al tener lugar de manera reiterada y al ser analizadas de manera acumulativa, tuvieron como resultado un proceso de una duración excesiva de más de 12 años. En el propio proceso disciplinario iniciado por el señor Spoltore se confirman al menos dos de las demoras descritas en esta sección. Además de que las autoridades judiciales que conocieron el caso incurrieron en las demoras citadas, la CIDH hace notar que aunque el Estado identificó que algunas demoras no le eran imputables a éste sino a la empresa demandada, no consta en el expediente que ni el Tribunal del Trabajo ni la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires adoptaran medidas específicas para evitar posibles conductas procesales dilatorias. 64. En consecuencia, la Comisión considera que de la descripción de la actuación de las autoridades judiciales, se desprende que las demoras fueron imputables al Estado y que en las que pudo incidir alguna parte en el proceso, las autoridades judiciales no adoptaron medidas para evitar dicha supuesta conducta procesal, lo que, conforme a los estándares citados, le correspondía en su rol de director del proceso. 2.3 Conducta de la parte interesada 65. En cuanto a la actuación de la parte interesada, en este caso, el señor Spoltore, el Estado indicó que muchas de las diligencias probatorias fueron solicitadas por él. Agregó que el señor Spoltore incurrió en falta de impulso procesal y que pudo haber presentado escritos solicitando que las demoras fueran resueltas. 66. La Comisión observa que del expediente no surge información alguna que indique que el señor Spoltore incurrió en conductas procesales generadoras de dilación u obstaculización. Por el contrario, como reconoce el Estado, el señor Spoltore solicitó diligencias probatorias en ejercicio de sus derechos como parte demandante para probar el daño respecto del cual solicitaba la indemnización. Tales actuaciones por parte del señor Spoltore no pueden constituirse en justificación de la demora del proceso. Además y a pesar de que corresponde a las autoridades judiciales conducir el proceso, el señor Spoltore se quejó al menos en una oportunidad de las demoras verificadas. 67. En virtud de lo anterior, no existen elementos que indiquen que la conducta del señor Spoltore tuvo incidencia en la demora del proceso. 2.4 Naturaleza de los intereses en juego 68. La Comisión considera que una demora de más de 12 años en un proceso judicial y en las circunstancias descritas en las secciones anteriores, excede un periodo que pueda considerarse razonable. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estima pertinente indicar que en el presente caso la demora se encuentra aún menos justificada tomando en cuenta que conforme a la jurisprudencia citada, estaban presentes al menos dos elementos que exigían de las autoridades judiciales imprimir una celeridad especial al proceso. Por una parte, se encuentra la situación de discapacidad del señor Spoltore reconocida por las autoridades argentinas al momento de otorgarle su jubilación; y por otra parte, se encuentra que se trataba de una reclamación de tipo laboral que por su propia naturaleza requiere de decisiones oportunas. 12

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