3 11. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 1 de octubre de 20093. 12. La comunicación de 30 de octubre de 2009, mediante la cual el Estado remitió al Tribunal una copia del “[f]allo emitido en segunda instancia por [la] Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz”, en relación con la causa penal seguida en contra de los presuntos responsables de la desaparición forzada del señor José Carlos Trujillo Oroza, y presentó información relativa a la implementación de un proyecto específico de búsqueda de los restos mortales del señor José Carlos Trujillo Oroza. 13. La comunicación de la Comisión y el escrito de los representantes de 13 de noviembre de 2009, mediante los cuáles presentaron, respectivamente, sus observaciones a la comunicación del Estado (supra Visto 12). CONSIDERANDO: 1. Que Bolivia es Estado parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia de la Corte el 27 de julio de 1993. 2. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones4. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal efecto. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt 3 A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, las señoras Silvia Serrano Guzmán y Karla Quintana Osuna; por los representantes, los señores Alejandra Arancedo, Liliana Tojo, Sergio Fuensálida y Pablo Erick Solón Romero Oroza y por el Estado, los señores Víctor Montecinos, Agente Alterno; Fiorella Caldera, Funcionaria de la Unidad de Defensa Legal; Blanca Alarcón, Vocal de la Corte Superior del Distrito de la Paz y Jovanka Oliden Tapia, Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en Costa Rica. 4 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009, Considerando tercero, y Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009, Considerando tercero.

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