humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano123. Por ello, los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier circunstancia. Asimismo, deben prevenir de manera razonable la comisión de este delito, investigar seriamente lo sucedido a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes, así como asegurar a la víctima una adecuada reparación124. 46. De acuerdo con su jurisprudencia consolidada, la Comisión considera que la desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos compleja que continúa en el tiempo hasta tanto el paradero de la víctima o de sus restos continúa desconocido. La desaparición, como tal, sólo cesa cuando aparece la víctima o sus restos son ubicados125. De la misma manera, la Corte ha indicado de manera consistente y reiterada que la desaparición forzada de personas se caracteriza por su naturaleza pluriofensiva, continuada y permanente, siendo sus elementos constitutivos y concurrentes: a) la privación de libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada126. La Corte ha indicado claramente que el carácter continuado y permanente de la desaparición forzada de personas se configura por el hecho de que la ofensa se inicia con la privación de libertad del individuo y la subsiguiente falta de información sobre su destino y permanece mientras no se conozca el paradero de éste o se hallen sus restos127. 47. Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la libertad personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos a la integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que, con frecuencia, la desaparición forzada ha incluido la ejecución de detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación al derecho a la vida 128. Además, aún en el supuesto en que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona víctima de desaparición en un caso concreto, el sometimiento de detenidos a agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana. Caso No. 11.324. Narciso González y otros. República Domincana. 2 de mayo de 2010, párr. 103; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana. Caso 12.517. Gregoria Herminia Contreras y otros. El Salvador. 28 de junio de 2010, párr. 131; Corte IDH, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153 (“Sentencia Goiburú y otros”), párr. 82. Ver también: CIDH. Informe No. 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de octubre de 2001, párr. 178; Corte IDH, Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136 (“Sentencia Gómez Palomino”), párr. 92; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párrs. 100 - 106. 124 Corte IDH. Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 174. Ver también: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202 (“Sentencia Anzualdo Castro”), párr. 62; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209 (“Sentencia Radilla Pacheco”), párr. 142. 125 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana. Caso 12.529. Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Bolivia. 12 de mayo de 2009, párr. 206. 126 Ver, entre otros: Corte IDH. Sentencia Gómez Palomino, párr. 97; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186 (“Sentencia Heliodoro Portugal”), párr. 110; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191 (“Sentencia Ticona Estrada y otros”), párr. 55; Sentencia Radilla Pacheco, párr. 140; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 85; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217(“Sentencia Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña”), párr. 60; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 104; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 95; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 82; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253 (“Sentencia Gudiel Álvarez y otros”), párr. 193; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258 (“Sentencia García y familiares”), párr. 97; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274 (“Sentencia Osorio Rivera y familiares”), párr. 113; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 133. 127 Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299 (“Sentencia Comunidad Campesina de Santa Bárbara”), párr. 161. Ver también: Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 155; Sentencia Blake, párrs. 65-67; Sentencia Osorio Rivera y familiares, párr. 31. 128 Corte IDH. Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 157. 123 16

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