reúne las características necesarias para la tutela
fundamentales, esto es, la de ser sencilla y breve.18
efectiva
de
los
derechos
58. El recurso de amparo en Ecuador se encuentra estipulado en el artículo 95 de su
Constitución Política que en su inciso primero expresa lo siguiente:
Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una
colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial
designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y
sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la
comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos
de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la
Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente,
amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la
omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen
por delegación o concesión de una autoridad pública.19
59. Agrega la Constitución ecuatoriana que:
También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su
conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho
difuso.20
60. De acuerdo a la información recibida por la Comisión, el objeto del recurso de jurisdicción
interna interpuesto por los afectados era evitar, impedir y terminar con actividades o acciones
que a partir del mes de noviembre del 2002 se estaban realizando en el territorio ancestral del
pueblo de Sarayaku y, de acuerdo a los peticionarios, en contravención con normas
internacionales y nacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.
61. Por su parte, los recursos señalados por el Estado que en su opinión debían haber sido
agotados por los peticionarios, emanaban del contrato de concesión petrolera celebrado en el
año 1996, es decir, seis años antes de la realización de los hechos que provocaron la
interposición del recurso de amparo.
62. La Comisión observa que el recurso adecuado según la legislación ecuatoriana aplicable al
caso en concreto es el recurso de amparo. Lo anterior, en razón al momento en que
comenzaron a ejecutarse los hechos o acciones que de acuerdo a los peticionarios, afectaron
los derechos fundamentales del pueblo indígena kichwa de Sarayaku y sus miembros.
63. Como se expresó, el recurso de amparo está destinado a hacer cesar, evitar la comisión o
remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad
pública, sea que actúe directamente o a través de terceros por delegación o concesión y que
18 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C Nº
79, párrafo 131.
19 Artículo 95 de la Constitución Política de la República de Ecuador, inciso primero.
20 Artículo 95 de la Constitución Política de la República de Ecuador, inciso tercero. Al respecto, la Doctora Berenice
Pólit Montes de Oca, asesora del Tribunal Constitucional ecuatoriano, en su artículo sobre “La legitimación pasiva en la
acción de amparo y la protección de los derechos difusos y colectivos”, expresa que en virtud del artículo 95 de la
Constitución Política de la República, procede la acción de amparo cuando empresas, organizaciones privadas e incluso
personas particulares afectan o lesionan cualquiera de los derechos colectivos contenidos desde los artículos 83 al 92
de la Constitución. Y agrega en su artículo: “De igual manera hablamos de legitimación pasiva al referirnos a personas
que actéan por delegación o concesión de una autoridad pública, quienes incurrirían en acto ilegítimo, cuando en sus
actuaciones se han extendido de las atribuciones concedidas o delegadas, y cuando se ha inobservado los
procedimiento previstos por el ordenamiento jurídico y carecen de la debida motivación y fundamento.” Más adelante
expresa: “Cuando los particulares (compañías) atentan contra los derechos de las comunidades de pueblos indígenas y
negros o afroecuatorianos, estamos frente a la violación de los derechos colectivos, que se encuentran reconocidos en
la Carta Política (artículo 83 como son: el derecho a la identidad, a la propiedad imprescriptible de las tierras
comunitarias, el uso, usufructo y conservación de sus tierras, etc., derechos a su vez que se encuentran consagrados
en el Convenio 169 de la OIT, que trata sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes y que de
conformidad con el artículo 163 de la Constitución, son parte de nuestra legislación ecuatoriana”. Ver en:
derechoecuador.com
12