reúne las características necesarias para la tutela fundamentales, esto es, la de ser sencilla y breve.18 efectiva de los derechos 58. El recurso de amparo en Ecuador se encuentra estipulado en el artículo 95 de su Constitución Política que en su inciso primero expresa lo siguiente: Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.19 59. Agrega la Constitución ecuatoriana que: También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.20 60. De acuerdo a la información recibida por la Comisión, el objeto del recurso de jurisdicción interna interpuesto por los afectados era evitar, impedir y terminar con actividades o acciones que a partir del mes de noviembre del 2002 se estaban realizando en el territorio ancestral del pueblo de Sarayaku y, de acuerdo a los peticionarios, en contravención con normas internacionales y nacionales sobre derechos de los pueblos indígenas. 61. Por su parte, los recursos señalados por el Estado que en su opinión debían haber sido agotados por los peticionarios, emanaban del contrato de concesión petrolera celebrado en el año 1996, es decir, seis años antes de la realización de los hechos que provocaron la interposición del recurso de amparo. 62. La Comisión observa que el recurso adecuado según la legislación ecuatoriana aplicable al caso en concreto es el recurso de amparo. Lo anterior, en razón al momento en que comenzaron a ejecutarse los hechos o acciones que de acuerdo a los peticionarios, afectaron los derechos fundamentales del pueblo indígena kichwa de Sarayaku y sus miembros. 63. Como se expresó, el recurso de amparo está destinado a hacer cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, sea que actúe directamente o a través de terceros por delegación o concesión y que 18 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C Nº 79, párrafo 131. 19 Artículo 95 de la Constitución Política de la República de Ecuador, inciso primero. 20 Artículo 95 de la Constitución Política de la República de Ecuador, inciso tercero. Al respecto, la Doctora Berenice Pólit Montes de Oca, asesora del Tribunal Constitucional ecuatoriano, en su artículo sobre “La legitimación pasiva en la acción de amparo y la protección de los derechos difusos y colectivos”, expresa que en virtud del artículo 95 de la Constitución Política de la República, procede la acción de amparo cuando empresas, organizaciones privadas e incluso personas particulares afectan o lesionan cualquiera de los derechos colectivos contenidos desde los artículos 83 al 92 de la Constitución. Y agrega en su artículo: “De igual manera hablamos de legitimación pasiva al referirnos a personas que actéan por delegación o concesión de una autoridad pública, quienes incurrirían en acto ilegítimo, cuando en sus actuaciones se han extendido de las atribuciones concedidas o delegadas, y cuando se ha inobservado los procedimiento previstos por el ordenamiento jurídico y carecen de la debida motivación y fundamento.” Más adelante expresa: “Cuando los particulares (compañías) atentan contra los derechos de las comunidades de pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, estamos frente a la violación de los derechos colectivos, que se encuentran reconocidos en la Carta Política (artículo 83 como son: el derecho a la identidad, a la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, el uso, usufructo y conservación de sus tierras, etc., derechos a su vez que se encuentran consagrados en el Convenio 169 de la OIT, que trata sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes y que de conformidad con el artículo 163 de la Constitución, son parte de nuestra legislación ecuatoriana”. Ver en: derechoecuador.com 12

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