V.
CONCLUSIONES
76. La Comisión rechaza la excepción de falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción
interna interpuesta por el Estado ecuatoriano y concluye que es competente para examinar los
reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7,
8, 12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 en concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la
Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en
los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
77. Con fundamento en los argumentos antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar
sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso con relación a los artículos 4, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 19,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 1(1) y 2 de la Convención Americana.
2. Declarar inadmisible la presente denuncia en cuanto al artículo 3 de la Convención
Americana.
3. Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y al peticionario.
4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2004. (Firmado): Clare K. Roberts,
Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio
Fernández Arévalos, Paulo Sérgio Pinheiro, Freddy Gutiérrez, y Florentín Meléndez.
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