A. Posición de los peticionarios 19. Los peticionarios sostienen que el Estado ecuatoriano ha vulnerado los derechos fundamentales, individuales y colectivos de los miembros del pueblo indígena Sarayaku por las acciones directas de agentes estatales destinadas a apoyar a una compañía petrolera para incursionar en el territorio ancestral de Sarayaku en forma inconsulta; perseguir a los dirigentes de Sarayaku y negar la protección judicial y el debido proceso legal al pueblo de Sarayaku. Asimismo, alegan que el Estado es responsable por omisión, al permitir, con su consentimiento, la violación sistemática de los derechos fundamentales del pueblo de Sarayaku por parte de una compañía petrolera y sus trabajadores. 20. Por lo anterior, denuncian los peticionarios que el Estado ecuatoriano ha violado en perjuicio del pueblo indígena de Sarayaku y sus miembros los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana: a la propiedad privada, a la protección judicial, a las garantías judiciales, a la circulación, a la integridad personal, a la libertad personal, derecho a la vida, a la libertad de asociación, derecho a la participación política, derecho a la libre expresión, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la libertad de religión y creencias, derechos del niño, derecho a la igualdad ante la ley y derechos a la salud y a la cultura, éste último en concordancia con los artículos XI y XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Además, alegan que el Estado ha violado sus obligaciones generales de respetar y garantizar los anteriores derechos (artículo 1(1) y de adoptar disposiciones de derecho interno para hacerlos efectivos (artículo 2), ambos de la Convención Americana. 21. Los peticionarios señalan que el pueblo kichwa de Sarayaku está ubicado en la provincia amazónica de Pastaza, en el centro sur de la región amazónica de la República del Ecuador, constituye uno de los asentamientos históricos del pueblo indígena kichwa2 y tiene aproximadamente 1.200 miembros. Está organizado en la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayja Saruta)3 que comprende los centros poblacionales Shiguacoca, Chontayaku, Sarayakillo, Cali Cali, Teresa Mama, Llanchama y Sarayaku Centro y su territorio ancestral es de 135.000 hectáreas que son parte de las 254.625 hectáreas cohabitadas con el pueblo kichwa de Boberas, ocupando así cerca del 43% del área correspondiente a la cuenca del río Bobonaza. Este territorio fue reconocido por el Estado ecuatoriano legalmente en el año 1992 a través de la entrega de un título de dominio territorial.4 22. En el año 1996, el Estado ecuatoriano firmó un contrato de participación con la empresa argentina llamada Compañía General de Combustible (en adelante la “CGC” o la “empresa petrolera”), para la exploración y explotación petrolera de 200.000 hectáreas en la provincia de Pastaza, en una área denominada “Bloque 23”. El 65% de este bloque abarca el territorio ancestral y legal del pueblo indígena de Sarayaku. Alegan los peticionarios que el contrato de participación entre el Estado y la empresa petrolera, se realizó sin respetar los procedimientos reglamentarios, constitucionales y convencionales establecidos en el derecho nacional e internacional. Además no se consultó al pueblo indígena de Sarayaku ni se cumplió con el requisito de obtener su consentimiento libre e informado para la realización de actividades extractivas en su territorio. 23. Informan los peticionarios que, pese a que la fase de exploración debía empezar en 1997 según el contrato de concesión, la CGC no comenzó la fase de prospección sísmica hasta 2 El pueblo Kichwa en la provincia de Pastaza está compuesto por 136 comunidades o centros, reunidos en 14 asociaciones que en su conjunto suman una población de 25.000 habitantes. 3 La organización política de los pueblos indígenas de la amazonía ecuatoriana comprende los siguientes niveles: Los centros: corresponden a las autoridades tradicionales llamados kurakas; Las asociaciones: reúnen a los centros y representan a un pueblo; Las federaciones: reúnen a las asociaciones y en el caso de Pastaza es la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza (OPIP); y Las confederaciones: agrupan a nivel regional y nacional a las federaciones y corresponde a la Confederación Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE). 4 Los pueblos indígenas que habitan en la provincia de Pastaza ocupan el 91.8% del territorio, del cual los Kichwa poseen ancestralmente el 60.02%, los Huaroni y Achuar el 13.87% y 10.37% respectivamente y los Zapara y Shiwiar el 15.74%. 4

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