También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso. Para la acción de amparo no habrá inhibición del juez que deba conocerla y todos los días serán hábiles. 37. Agrega el Estado que la naturaleza cautelar de la acción de amparo implica que, de aceptarse el recurso de amparo, corregida la violación constitucional, la autoridad pública puede actuar nuevamente sobre el asunto, siempre que lo haga constitucionalmente. En consecuencia la acción de amparo constitucional está concebida para que el juez de primera instancia, de creerlo necesario, adopte medidas urgentes para evitar un daño y no como se pretende en esta petición, para impugnar un contrato de concesión petrolera que por su naturaleza jurídica, debe ser impugnado por otra vía judicial. 38. Formula el Estado que la concesión petrolera es una decisión estatal regida por el principio constitucional del dominio público de los recursos naturales del subsuelo y que el contrato legalmente celebrado con la empresa CGC constituye un acto de aquellos denominados por la doctrina como actos administrativos de concesión, por el cual el Estado autoriza a particulares la realización de ciertas actividades que, en principio, le corresponden a éste. Explica el Estado que el contrato de concesión petrolera es un acto administrativo de concesión que se concreta en un contrato administrativo. 39. Argumenta el Estado que si un acto de este tipo, eventualmente causa o podría causar un potencial daño a un particular, como por ejemplo daños ambientales, la legislación ecuatoriana prevé otro tipo de acción judicial que reúne las condiciones de eficacia e idoneidad requeridas por la Corte Interamericana, a través de la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, el recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción o subjetivo. La ley de la jurisdicción contencioso administrativa dispone en sus artículos primero y tercero lo siguiente: Artículo 1. El recurso contencioso-administrativo puede interponerse por personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la administración pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante Artículo 3. El recurso contencioso administrativo es de dos clases: de plena jurisdicción o subjetivo, y de anulación u objetivo. El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara a un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativos de que se trata. El recurso de anulación objetivo o por exceso de poder, tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo, y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal. 40. Por lo tanto, expresa el Estado, al interponer la acción de amparo no se podría, bajo ninguna circunstancia, declarar la ilegalidad de la concesión petrolera otorgada a la empresa CGC, lo que sí podría intentarse a través de un recurso subjetivo o de plena jurisdicción ante el tribunal competente. 41. El Estado señala que otro recurso que resultaría efectivo, dentro del proceso contencioso administrativo, es el recurso de casación, que el peticionario podría interponer de la sentencia que dicte uno de los tribunales de distrito de lo contencioso administrativo. Agrega que este recurso sí podría resultar adecuado entendiendo por adecuado lo señalado por la Corte Interamericana, es decir, que la función de estos recursos, dentro del sistema del derecho 8

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