operado ningún grupo paramilitar”64. Asimismo, según su declaración, durante “todo el tiempo que estuvimos como mayor BIGOYA de alcalde y yo en mi puesto, nunca nadie habló de grupos paramilitares en Aguachica” 65. Por su parte, el Estado informó sobre el resultado de procesos que tendrían por objeto investigar si el Mayor Lázaro Vergel estuvo involucrado en hechos de violencia relacionados con el actuar de grupos paramilitares respecto de una de las presuntas víctimas del caso (ver infra párrs. 105 y 110). La Comisión observa que si bien en dichas investigaciones en la justicia ordinaria, militar y disciplinaria no se ha responsabilizado a la fecha a ningún funcionario, esta situación por sí misma no permite controvertir el cúmulo de indicios descritos en esta sección. 51. En este sentido, en vista de la información aportada por las partes, la Comisión considera que a la fecha de los hechos existía un contexto de colaboración entre miembros de la fuerza pública y el actuar de grupos paramilitares en la zona. 3. Hechos en relación con Noel Emiro Omeara Carrascal 52. La Comisión observa que no es un hecho controvertido que el 28 de enero de 1994 el señor Noel Emiro Omeara Carrascal sufrió heridas por arma de fuego cuando cuatro personas ingresaron al restaurante “San Roque”, ubicado cerca del edificio de la alcaldía municipal66. Tampoco está controvertido que las personas que ingresaron al restaurante tenían por objetivo ejecutar al señor José Emirson Sepúlveda Saravia, quien era miembro del grupo político MAC y que las heridas causadas al señor Noel Emiro Omeara fueron consecuencia de dicha operación. 53. La controversia entre las partes gira en torno a si los hechos en que ocurrió el atentado que causó las heridas al señor Omeara fueron o no consecuencia de la acción u omisión de agentes estatales; y si la muerte ocurrida varios meses después del atentado guarda relación de causalidad con dichas heridas. A fin de resolver estas controversias fácticas, la Comisión determinará las circunstancias en que tuvo lugar el operativo en cual resultó herido el señor Noel Emiro Omeara Carrascal. Posteriormente, la Comisión determinará si con base en la prueba disponible, la posterior muerte del señor Omeara Carrascal se relaciona con las heridas sufridas el 28 de enero de 1994. a. Antecedentes en relación con José Emirson Sepúlveda Saravia 54. El señor José Emirson Sepúlveda Saravia era Secretario Particular de la Alcaldía y miembro del MAC. El 7 de octubre de 1993 él y otros líderes del MAC denunciaron ante la Procuraduría General de la Nación una serie de agresiones en su contra e indicaron que “varios han sido los comentarios de los habitantes de que los miembros del grupo político estaban en una lista de dirigentes cívicos a los que se pretende ejecutar”67. En la 64 Anexo 2. Indagatoria del Mayor del Ejército Jorge Alberto Lázaro Vergel, con fecha 17 de marzo de 1995, en el caso de la masacre del corregimiento Puerto Patiño, expediente 008-152218 de la PGN Delegada Derechos Humanos, cuaderno de anexos No 1, páginas 57 a 79. Anexo 24 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. 65 Anexo 2. Indagatoria del Mayor del Ejército Jorge Alberto Lázaro Vergel, con fecha 17 de marzo de 1995, en el caso de la masacre del corregimiento Puerto Patiño, expediente 008-152218 de la PGN Delegada Derechos Humanos, cuaderno de anexos No 1, páginas 57 a 79. Anexo 24 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. 66 Cfr. Anexo 22. Declaración de Manuel Claro Santiago de 22 de febrero de 2008, expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 3, págs. 155 - 163. Anexo No. 19 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. Cfr. Anexo 29. Declaración de Ana Graciela Quintero Ortega de 20 de agosto de 2008, expediente No. 397 de la UNDG FGN Bucaramanga, cuaderno No. 3, págs. 268 - 274. Anexo No. 33 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010 y Anexo 12. Declaración de Rubén Darío Torres de 21 de julio de 2010, expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 4, págs. 212 - 215. Anexo No. 36 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. Anexo 29. Declaración de Ana Graciela Quintero Ortega de 28 de enero de 1994, expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 1, págs. 26 y 27. Anexo No. 61 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. 67 Sobre la lista ver también Anexo 20. Declaración de Fabiola Pastrana viuda de Galvis de 30 de marzo de 2003, expediente No. 397 de la UNDG FGN Bucaramanga, cuaderno No. 2, págs. 122 y 123. Anexo No. 13 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. En esta declaración se indica: “más de tres o cuatro años despues (sic) de la muerte de Carlos me abordó Gloria la esposa de Rambo el cual era del UNASE y me contó que el tenia (sic) una lista, […] ella me dijo ve como se llamaba el marido tuyo, yo le dijo (sic) Carlos Gálviz y ella me contesto (sic), ha si, Rambo tenía una lista de los que iban a asesinar y ahí estaba el (sic). Ver Anexo 24. Declaración de Elibardo Galvis Barrera de 7 de octubre de 1993 ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la PGN, expediente No. 397 de la UNDH FGN Bucaramanga, cuaderno No. 2, págs. 77 - 79. Anexo No. 9 al escrito de los peticionarios de 10 de noviembre de 2010. En esta declaración se indica que se desempeñana [continúa…] 14

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