prueba sobre el contenido de las mismas, lo cual hubiera permitido conocer las razones por las cuales fueron
adoptadas, en particular, las relacionadas con el Mayor Lázaro Vergel y el señor Juan Francisco Prada Márquez.
209.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión observa que en el marco de la jurisdicción de Justicia y
Paz, el señor Juan Francisco Prada ha proporcionado información relacionada con los hechos vinculando al señor
Roberto Prada Gamarra como quien mandó a realizar la desaparición y ejecución. La Comisión no cuenta con
información del Estado sobre diligencias para determinar la responsabilidad de los integrantes dentro de la
estructura del grupo armado ilegal que hubieran participado de alguna manera en el hecho, o bien, sobre la
manera en que otros agentes del Estado que pudiesen estar involucrados se encontrarían siendo investigados.
210.
La Comisión advierte que en su último informe, el Estado indicó que “el proceso avanza con
órdenes de práctica de pruebas siendo la más reciente de fecha 20 de junio de 2014”, sin embargo, la Comisión
advierte que no se aportó una explicación sobre tales diligencias ni se indicó si actualmente estaría alguna
persona vinculada a la investigación.
211.
Por último, la Comisión observa que respecto de la denuncia interpuesta el 22 de octubre de
1994 que indica que el señor Guillermo Omera fue víctima de torturas, no consta en el expediente que
efectivamente hubiera sido investigada. Si bien, la Comisión nota que desde el 9 de agosto se dispuso la
exhumación del cadáver, lo cual hubiese ayudado a resolver la controversia sobre la naturaleza y magnitud de las
heridas denunciadas, el Estado no aportó prueba que permita asegurar que dicha diligencia fue efectivamente
realizada y/o el impacto de la misma en la investigación.
d.
En relación con la investigación seguida por los hechos ocurridos al señor Héctor Álvarez
212.
La Comisión observa que la investigación por el atentado del que fue víctima el señor Héctor
Álvarez ha sido adelantada por la Fiscalía 22 Especializada. Si bien el Estado enunció genéricamente una serie
diligencias que incluyen entrevistas y práctica de pruebas, no ofreció prueba ni explicación de las mismas, lo cual
ha impedido acreditar su contenido, pertinencia y resultados en la investigación.
213.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión advierte que el Estado informó que existen elementos de
prueba que permiten establecer que uno de los presuntos perpetradores fue alias “loco ave”, quien fue asesinado
el 14 de enero de 1996. Respecto de los otros posibles perpetradores, la Comisión advierte que el Estado indicó
que con base en una versión libre, el señor “Pava Montilla”, si bien aceptó haber sido integrante del grupo de
autodefensas de Roberto Prada, indicó no haber participado en los hechos ni tener información sobre los posibles
autores. La Comisión advierte que no consta en las diligencias informadas por el Estado que además de su propia
declaración, se hubiesen intentado recabar mayores elementos de prueba respecto del señor “Pava Montilla” o
investigado la posible participación de otros miembros del grupo paramilitar o agentes del Estado en los hechos.
Lo anterior, resultaba de suma importancia tomando en cuenta la versión presentada por los familiares que indica
que este atentado se relacionó con la participación del señor Álvarez en la investigación de los hechos violentos
ocurridos al señor Guillermo Omeara, quien a su vez se encontraba investigando el atentado en contra del señor
Noel Emiro Omeara, en donde existe información que vincula a agentes del Estado.
e.
En cuanto a la duración de las investigaciones
214.
La Comisión recuerda que en cuanto a la razonabilidad del plazo de una investigación, los
órganos del sistema han tomado en cuenta: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y
iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso 247.
247 CIDH, Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr. 100.
Corte I.D.H., Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de
2012. Serie C No. 259, párr. 164.
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