Omeara, después fue desaparecido y ejecutado y, con posterioridad, el señor Héctor Álvarez Sánchez fue también atacado, al haber participado en las investigaciones. 231. Como resultado del anterior contexto, la familia además de sufrir la pérdida de sus seres queridos, se vio obligada tomar decisiones para protegerse de la continuidad de los hechos de violencia ante el grave riesgo, la falta de medidas de protección y la falta de avances en las investigaciones. Así, el 22 de octubre de 1994, Fabiola Álvarez Solano, sus tres niños y Carmen Teresa Omeara Miraval se desplazaron forzadamente hacia la ciudad de Bucaramanga. Dicho desplazamiento ocasionó una situación de incertidumbre y zozobra que derivó de escapar de una situación de violencia en la que perdieron la vida sus seres queridos cambiando su residencia habitual hacia un rumbo incierto. 232. La Comisión observa que la situación de desplazamiento y de indefensión se generó no obstante existían expresos pedidos de autoridades para proteger a la familia. Así, el Defensor del Pueblo, indicó que estas personas habían participado activamente en la búsqueda de Manuel Guillermo Omeara y le solicitó al alcalde militar de Aguachica darles la protección necesaria, sin que conste en el expediente que tales medidas se hubieran implementado. Además, consta en el expediente que el 9 de agosto de 1995, el Fiscal Regional encargado de la investigación penal abierta por el secuestro Manuel Guillermo Omeara Miraval ordenó que “[a] la mayor brevedad posible se tomen las medidas del caso a fin de lograr la efectiva protección de la integridad física de los integrantes de las familias OMEARA y ÁLVAREZ residentes en Aguachica (Cesar)”. Sin embargo, de la información en el expediente ante la Comisión tampoco no se desprende que las víctimas hayan recibido algún tipo de protección como resultado de este pedido. 233. En vista de lo explicado, la Comisión advierte que i) el Estado creó las condiciones de riesgo para las víctimas; ii) estuvo en conocimiento de dicha situación de riesgo que a su vez generó el desplazamiento forzado; y iii) no adoptó medidas para su protección, particularmente respecto de los hijos del señor Guilermo Omeara respecto de quienes es posible inferir que el desplazamiento tuvo consecuencias agravadas en su condición de niños. 234. La Comisión considera además necesario hacer notar que los hechos violentos contra tres miembros de una misma familia tienen un impacto necesario en los proyectos de vida tanto a nivel individual como a nivel familiar. En consecuencia, la Comisión considera que en las particulares circunstancias de este caso, se ha configurado una violación autónoma del derecho a la protección de la famila consagrado en el artículo 17 de la Convención. En conclusión, la Comisión considera que el Estado violó los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia establecidos en los artículos 5 y 17 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los siguientes hijos del señor Noel Emiro Omeara Carrascal quienes eran a su vez hermanos del señor Manuel Guillermo Omera Miraval: Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; así como respecto de la esposa del señor Hector Álvarez, Elba María Solano de Álvarez, y sus hijos Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; así como de la esposa del señor Guillermo Omeara, Fabiola Álvarez Solano, y sus tres niños Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela Omeara Álvarez. 235. Además, el Estado violó el derecho a la libertad de circulación y residencia establecido en el artículo 22.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano, sus tres niños Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela Omeara Álvarez y Carmen Teresa Omeara Miraval. Finalmente, la Comisión concluye que el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de los hijos de Manuel Guillermo Omeara Miraval. 53

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