observa que tanto en sus alegatos sobre admisibilidad7 como en sus alegatos de fondo los peticionarios se han referido a la situación de los familiares de las presuntas víctimas. 30. En vista de lo anterior, la Comisión considera que no existe impedimento alguno para proceder a pronunciarse sobre los hechos probados y sobre el marco jurídico aplicable con relación a los familiares individualizados oportunamente por los peticionarios en la etapa de fondo y cuyos argumentos fueron puestos en conocimiento del Estado. 31. La Comisión se abstiene de pronunciarse sobre los argumentos del Estado en la etapa de fondo sobre la falta de interposición de una acción en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al tratarse de un debate de admisibilidad que ya fue agotado en la etapa procesal correspondiente y que no resulta procedente reabrir en la etapa de fondo. 1. Sobre el fenómeno del paramilitarismo en Colombia 32. Las violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno en Colombia y, en particular, la actuación de grupos paramilitares ha sido objeto de seguimiento por los órganos del sistema interamericano. 33. Según estableció la CIDH en su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta8 y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento9. 34. Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores de las Fuerzas Militares, fueron en gran parte creados con el fin de combatir grupos armados disidentes 10 . Como resultado de su motivación contrainsurgente, los paramilitares establecieron lazos con el Ejército colombiano que se fortalecieron durante más de dos décadas11. Finalmente, el 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del párrafo 3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1968 que dio fundamento legal a la creación de grupos de autodefensa12 y retiró el respaldo legal a su vinculación con la defensa nacional, tras lo cual el Estado adoptó una serie de medidas legislativas para criminalizar las actividades de estos grupos y de quienes los apoyen13. A pesar de esto, el Estado hizo poco para desmantelar la estructura que había creado y 7 Ver escrito de los peticionarios de 2 de marzo de 1999. “La petición señala que los familiares de Guillermo Omeara Miraval se vieron forzados a abandonar el Municipio de Aguachica por las múltiples amenazas y actos de hostigamiento padecidos”. Ver CIDH, Informe No.8/02, Petición 11.482, Admisibilidad, Noel Emiro Omeara Carrascal, Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez Vs. Colombia, 27 de febrero de 2002, párr. 14. 8 Efectivamente, el Decreto 3398 del 1965 (Ley de Defensa Nacional) y la Ley 48 de 1968 autorizaron la creación de patrullas civiles que recibían armas de uso privativo de las fuerzas de seguridad del Estado por autorización del Ministerio de Defensa. El artículo 25 del Decreto 3398 de 1965 establecía que “Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. Cfr. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 61. 9 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. IV, párr. 236. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. CIDH, Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 61. 10 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 11 Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párrs. 96.1 – 96.5. 12 Los artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 (Ley de Defensa nacional) y la Ley 48 de 1968 dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. Cfr. Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 84 g). 13 Decretos 1194 del 8 de junio de 1989 y 2266 de 1991. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 6

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