2. Proceso disciplinario 61. Mediante Informe Nro. 133-2007-JUS/CNDH-SE/CESAPI, del 12 de septiembre de 2007, el Estado envió a la Comisión documentación relativa a las investigaciones administrativas-disciplinarias con relación a la presunta desaparición de Walter Munárriz Escobar por parte del personal de la Jefatura Provincial PNP de Angaraes. 62. El Estado remitió el Parte Nro. 014-99-FPAH-SRPMP-HVCA/INSP.C, de 8 de abril de 1999, en el que se refiere que el 24 de marzo de 1999, la Fiscal Provincial de Lircay-Angaraes, Silvia Montero Meléndez, remitió el oficio Nor. 125-99-MP-FPMANGARAES al Coronel PNP de la Sub Región de Huancavelica, mediante el que pone en conocimiento la desaparición de Walter Munárriz Escobar y el presunto involucramiento de agentes estatales. En su oficio, la Fiscal refiere que “seguro se esclarecerá con las investigaciones que haga este Despacho […], siendo dichas versiones totalmente falsas ya que actualmente se vive una época de paz y no hay atentados contra los derechos humanos”49. Asimismo, la Fiscal solicitó al Coronel PNP de la Sub Región de Huancavelica, por ser su función esclarecer los hechos denunciados, que ayude a las investigaciones a encontrar a Walter Munárriz Escobar y “sobre todo dejar bien en alto con orgullo el nombre de las instituciones que representamos”50. 63. De las diligencias practicadas, referidas en el Parte 014-99-FPAH-SRPMP-HVCA/INSP.C, se advierte que el Comandante Inspector de la Policía Nacional del Perú: a) b) c) d) Se entrevistó con los agentes policiales involucrados en los hechos, Obtuvo copia del Rol de Servicios de la Jefatura Provincial de Angaraes del 19 y 20 de marzo de 1999, Solicitó copia de antecedentes de tres oficiales, y Obtuvo copia del Parte Policial Nro. 30-99, formulado por el personal del Departamento de Investigación Criminal PNP-Huancavelica, con relación a la desaparición de Walter Munárriz Escobar 51. 64. Las conclusiones a las que arribó el Comandante Inspector de la Inspectoría PNP de Huancavelicason las siguientes: A. Está probado que el Cap. PNP Roberto GASTIABURU NAKADA ha incurrido en FALTA POR NEGLIGENCIA, al poner poco celo en el cumplimiento de sus funciones como Comisario de Lircay, por no exigir al SO2. PNP Gunther CUARESMA RAMOS, la formulación oportuna del respectivo parte de remisión del civil Walter MUNÁRRIZ ESCOBAR (19), por presunción de robo, y adoptar procedimientos policiales inapropiados, dando libertad al intervenido y ser posteriormente quejado por la Sra. Gladys ESCOBAR CANDIOTTI, madre del civil en mención por la presunta desaparición de éste […]. Por lo que el Suscrito le ha impuesto la sanción disciplinaria de SEIS (06) Días de Arresto Simple. B. Está probado que el SO2 PNP Adolfo E. ANGELES RAMOS, se encuentra incuso (sic) en FALTA CONTRA LA OBEDIENCIA al no dar cumplimiento a las directivas y/o procedimientos operativos policiales en su condición de Oficial de Informes y Auxilios Accidental de la Comisaría de Lircay, al recepcionar al intervenido Walter MUNÁRRIZ ESCOBAR (19), por presunción de robo, del SO2 PNP Gunther CUARESMA RAMOS, sin el parte de remisión respectivo, y posteriormente dar lugar 49 Anexo 28. Copia del Parte 014-99-FPAH-SRPMP-HVCA/INSP.C, remitido como anexo a Nota del Estado No. 7-5-M/409 del 17 de septiembre de 2007. 50 Anexo 28. Copia del Parte 014-99-FPAH-SRPMP-HVCA/INSP.C, remitido como anexo a Nota del Estado No. 7-5-M/409 del 17 de septiembre de 2007. 51 Anexo 28. Copia del Parte 014-99-FPAH-SRPMP-HVCA/INSP.C, remitido como anexo a Nota del Estado No. 7-5-M/409 del 17 de septiembre de 2007. 14

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