Capitán Roberto Gaistiaburú Nakada, en el momento en que se realizaron diligencias en la Jefatura Provincial de Angaraes57. 68. No obstante, en su informe N° 020-099- RDP/HVCA de 29 de marzo de 1999, la Defensoría indica: […] Sin perjuicio de lo expuesto, no se descarta la posibilidad que Walter Munárriz Escobar agobiado por sus problemas familiares y por los hechos suscitados se haya marchado a otro lugar […]58. 69. En su informe del 22 de abril de 1999, habiendo tomado en cuenta toda la información recabada hasta ese momento, la Defensoría del Pueblo concluyó que: De las investigaciones practicadas ha quedado demostrado que el ciudadano Walter Munárriz Escobar fue detenido arbitrariamente en la Comisaría PNP de Lircay-Angaraes, el día 20/03/99; detención que no fue registrada en los libros de ocurrencia de calle común ni en el Registro de detenidos de dicha dependencia policial. Durante su detención fue sometido a maltratos físicos y verbales por personal policial, estando identificados hasta el momento el Alf. PNP Claudio Gutiérrez Velásquez y los SO2 PNP Gunther Cuaresma Ramos y Adolfo Ángeles Ramos. No está acreditado que el joven Walter Munárriz Escobar, luego de haber sido detenido haya sido puesto en libertad59. 70. Asimismo, en su informe del 8 de octubre de 1999, la Defensoría del Pueblo señaló que “es indudable que como consecuencia de la actuación negligente y parcializada de la Ex Fiscal Provincial de Angaraes […], los encausados han tenido acceso a las investigaciones prejurisdiccionales, al recepcionarse las manifestaciones iniciales en la Jefatura Provincial PNP de Angaraes, motivo por el cual al prestar sus instructivas, tratan de desvirtuar uniformemente los cargos formulados en su contra […]”60. El informe concluye que “hasta el momento no se ha acreditado fehacientemente la responsabilidad de los policías involucrados en el referido proceso, existiendo cierta letanía en las investigaciones jurisdiccionales. No habiéndose actuado pruebas fundamentales que pueden orientar el rumbo del proceso […]”61. 71. Respecto a las pruebas fundamentales no realizadas, la Defensoría en su informe del 31 de marzo de 1999, refirió haberse entrevistado con la Fiscal Provincial, “a fin de verificar el avance de las investigaciones prejurisdiccionales sobre los hechos, apreciándose que después de recepcionar las manifestaciones de los efectivos policiales implicados, no ha practicado más diligencias”62. En su informe del 8 de octubre de 1999, la Defensoría del Pueblo se refiere a pruebas que la Fiscalía no había llevado a cabo: “las testimoniales de Raúl Donayres Huamán (quien también se encontraba recluido en la Jefatura PNP de Angaraes la madrugada del 20/03/99), de Maura Romero de Raez, Diligencias de Reconstrucción: a) para corroborar las aseveraciones de Marcos Sierra Tueros, b) respecto al trayecto que recorrió el vehículo policial la madrugada del 20/03/9 [sic]; Pericia Mecánica que determine el estado del vehículo Policial AVIR; 57 Anexo 29. Informe N° 020-099- RDP/HVCA de la Defensoría del Pueblo, de 29 de marzo de 1999. Anexo a petición inicial. 58 Anexo 29. Informe N° 020-099- RDP/HVCA de la Defensoría del Pueblo, de 29 de marzo de 1999. Anexo a petición inicial. 59 Anexo 33. Informe N° 024-99-RDP/HVCA de la Defensoría del Pueblo, de fecha 22 de abril de 1999. Anexo 31 de la petición inicial. 60 Anexo 34. Informe No. 033-99-RDP-PPPAV/HVCA de la Defensoría del Pueblo, de fecha 8 de octubre de 1999. Anexo 51 de la petición inicial. 61 Anexo 34. Informe No. 033-99-RDP-PPPAV/HVCA de la Defensoría del Pueblo, de fecha 8 de octubre de 1999. Anexo 51 de la petición inicial. 62 Anexo35. Informe N° 022-099- RDP/HVCA de la Defensoría del Pueblo, del 31 de marzo de 1999. Anexo a petición inicial. 16

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