86. En este sentido, la Corte ha empleado una perspectiva integral de la desaparición forzada de personas en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la Convención Americana71. En particular, en estos casos la Corte ha analizado de manera conjunta la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, respectivamente72. 87. La Comisión ha establecido que la desaparición como violación de múltiples derechos, busca y produce la anulación de la personalidad jurídica de la víctima73. Asimismo, ha considerado que la conexión entre desaparición forzada y el derecho a la personalidad jurídica, radica en el hecho de que el objetivo preciso de la práctica de la desaparición forzada es sustraer al individuo de la protección que le es debida74, mantenerlo fuera del mundo real y jurídico y ocultar su destino final75. 88. La Corte en el caso Anzualdo Castro vs. Perú consideró que: [E]n casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución puede conllevar la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado76. 89. En lo que respecta a violaciones al derecho a la vida e integridad personal, a partir de la vivencia de la desaparición forzada, el Tribunal ha establecido que: el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida, aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona en el caso concreto77. 90. En cuanto al derecho a la integridad personal, en particular, la Corte Interamericana ha reconocido que la desaparición forzada es violatoria de ese derecho pues “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano [...] en contradicción con los párrafos 1 y 2 del citado artículo”78. En concreto, la Corte ha establecido que resulta 71 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138. 72 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 51-103; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 138-59. 73 CIDH. Informe 93/08. Caso 12.529. Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Perú. 31 de octubre de 2008, párr. 278. 74 CIDH. Informe 93/08. Caso 12.529. Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Perú. 31 de octubre de 2008, párr. 277. 75 CIDH. Informe 93/08. Caso 12.529. Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Perú. 31 de octubre de 2008, párr. 277. Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90.76 76 77 Cfr. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 175; Caso Ticona Estrada vs. Bolivia, supra nota 23, párr. 59, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 85. 78 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 156 y 187; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 323; Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 58. 20

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