detenidos con Walter Munárriz. Este punto será analizado más adelante en lo relativo al encubrimiento. En
esta sección, la CIDH se limita a notar que estos elementos constituyen indicios adicionales de la participación
de agentes estatales.
105.
Asimismo, la Comisión resalta la información sobre los maltratos sufridos por Walter
Munárriz mientras estuvo privado de libertad en la Comisaría de Lircay. Si bien conforme a los estándares
descritos en casos de desaparición forzada no es necesario demostrar la existencia de actos específicos de
tortura o maltratos para determinar violaciones del derecho a la integridad personal, en el presente caso
existen elementos que apuntan a que Walter Munárriz fue efectivamente víctima de maltratos físicos, lo que
se consituye en un indicio adicional que desvirtúa la hipótesis de liberación del Estado.
106.
Al respecto, consta la declaración rendida por Marcos Sierra Tueros ante el representante
del Defensor del Pueblo conforme a la cual:
[…] la madrugada del 20/03/99, escuchó gritos de un muchacho como si lo estuvieran
golpeando, aclarando dijo que la citada persona se quejaba, pidiendo que ya no le peguen
más; que los gritos se escucharon por espacio de veinte a treinta minutos […]84
107.
Asimismo, consta su declaración ante la Fiscalía Superior de Huancavelica, quien dijo haber
reconocido la voz de los policías que estaban maltratando a Walter Munárriz Escobar y le decían que:
Habla c…, a qué has entrado al cuarto, siendo esto por un lapso de media hora
aproximadamente, luego de ello se quedó silencio como si se hubiesen tirado a dormir,
después se escuchó como si jalaban algo, de ahí ya no se escuchó nada85.
108.
Si bien con posterioridad, el señor Marcos Sierra Tueros cambió el sentido de su declaración
ante la Fiscalía, consta la declaración que él mismo rindió ante la Defensoría del Pueblo, en la que manifestó
que “fue coaccionado para que declare ante la Fiscalía que no había sucedido nada anormal el día de los
hechos”86. Como se indicará posteriormente, las razones de esta retractación no fueron debidamente
investigadas por el Estado a fin de esclarecer si obedeció a alguna forma de presión o amenaza por parte de
agentes estatales.
109.
Asimismo, la madre de Walter Munárriz Escobar declaró que:
[…] posteriormente vino la esposa del señor Sierra Tueros y ella me dijo, dice a tu hijo le han
maltratado duro, incluso la pared sonaba como si le chancaran la cabeza y tu hijo gritaba le
decían carajo a que has entrado y dice en un momento todo a quedado en silencia y al poco
rato arrancó el carro […]87
110.
A lo anterior se suma lo indicado en el informe de la Defensoría del Pueblo sobre el señor
Donayres – también detenido en la Comisaría el día de los hechos – quien se habría acercado al chofer de
dicha institución para decirle que quería dar información sobre los quejidos que escuchó en la Comisaría pero
que no se sentía seguro.
111.
84
Con base en los anteriores elementos, la Defensoría del Pueblo concluyó que:
Anexo 36. Acta de visita de inspección del 31 de marzo de 1999. Defensoría del Pueblo. Anexo a petición inicial.
85 Anexo 21. Dictamen acusatorio 10-2000 de la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica, de 1 de junio de 2000. Anexo a
petición inicial.
86
Anexo 37. Acta de visita de inspección de la Defensoría del Pueblo- 361/03/99. Anexo a petición original.
87
Anexo 38. Acta de continuación de la audiencia, vigésima segunda edición. Anexo a petición inicial.
23