Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y
angustia adicionales para las víctimas y sus familiares120. En el presente caso y, como ha quedado establecido
en el apartado de hechos probados, los familiares de Walter Munárriz Escobar se dieron a la tarea de
buscarlo, sin tener respuesta por parte de las autoridades.
156.
La Comisión observa que, a la fecha, los familiares de Walter Munárriz Escobar, no conocen
su destino o paradero y no han contado con una respuesta judicial adecuada. El Estado no proporcionó a la
familia de la víctima, un recurso judicial efectivo que estableciera la verdad de los hechos, las sanciones de los
autores materiales e intelectuales y la reparación correspondiente.
157.
La Comisión considera que por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de
impunidad y los efectos necesarios en el núcleo familiar de las víctimas, el Estado también violó el derecho a
la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Walter
Munárriz Escobar.
VI.
CONCLUSIONES
158.
La Comisión concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a
la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a
la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Walter
Munárriz Escobar. Con respecto a los familiares de la víctima, el Estado es responsable de la violación a los
artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento
internacional. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I
y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
VII.
RECOMENDACIONES
159.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA
COMISIÓN
AL ESTADO DE PERÚ,
INTERAMERICANA
DE
DERECHOS
HUMANOS
RECOMIENDA
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Walter Munárriz Escobar
y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a los familiares de éste, según
sean sus deseos, sus restos mortales.
2.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos
humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de
desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e
imponer las sanciones que correspondan.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y
difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los
familiares de Walter Munárriz Escobar.
120 Corte IDH., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 113.
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