órganos de la OEA el cumplimiento de las obligaciones referidas a esos derechos, por estimar
que dicho cumplimiento era la base para la realización de los derechos civiles y políticos. Y,
como se indicó, esa propuesta no fue acogida. Ello confirma, por lo tanto, que los Estados
Partes de la Convención no tuvieron la voluntad alguna de incluir a los derechos económicos,
sociales y culturales en el régimen de protección que establece, en cambio, para los derechos
civiles y políticos46.
V.
LA CARTA DE LA OEA.
59.
Pues bien, atendido el hecho de que el artículo 26 remite a “las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”, resulta indispensable, para
conocer el alcance de aquél, referirse asimismo al contenido de las mencionadas normas y,
en particular, a las citadas en la Sentencia.
60.
Con relación al derecho a la salud, la Sentencia evoca a los artículos 34.i47, 34.l48 y
45.h49 de la Carta de la OEA50, agregando que “en diferentes precedentes ha reconocido el
derecho a la salud como un derecho protegido a través del artículo 26 de la Convención” y
que “(a)simismo, el artículo XI de la Declaración Americana permite identificar el derecho a
la salud al referir que toda persona tiene derecho “a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad”51. De igual manera, la Sentencia cita el
artículo 10 del Protocolo de San Salvador en cuanto establece que toda persona tiene derecho
a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social,
e indica que la salud es un bien público52.
61.
Y es en base a tales normas, que la Sentencia expresa que “(t)al y como lo ha reiterado
en su jurisprudencia reciente, la Corte considera que la naturaleza y alcance de las
Voto concurrente del Juez Alberto Pérez Pérez, Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador, Sentencia de 1 de
septiembre de 2015, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
46
“Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la
distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones
relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen
asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: […] i) Defensa del
potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica”.
47
“Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la
distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones
relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen
asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: […] l) Condiciones
urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”.
48
“Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones
dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus
máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: h) Desarrollo de una política eficiente
de seguridad social”.
49
50
Párr.97 de la Sentencia.
51
Idem.
52
Párr.98 de la Sentencia.
18