96. El testimonio de la señora Gloria Carrillo Angarita, prima de Elio Gelves, indica que cuando fueron a mirar el cuerpo “le tenían un uniforme verde, que había cogido el uniforme y era muy grande, unas botas, un sombrero y un chinchorro”158. La señora Griseldina Carrillo de Gelves indicó que en relación a los hechos ocurridos se transmitió un reportaje en “La Voz del Cinaruco” en el cual señalaron que “el Ejército había tenido un enfrentamiento con las FARC y habían dado de baja a un guerrillero”159. 97. Según la declaración del Personero Municipal narrada por el Tribunal Administrativo, “desde el momento mismo en que se conoció quién era el muerto hubo un ambiente de estupor en la comunidad Fortuñela” y “espontáneamente durante su funeral una multitud protagonizó una marcha clamando justicia que llegó hasta el sector de la “Y”; hubo hasta arengas donde se le gritaba a la tropa allí presente que eran unos asesinos”160. b. Consideraciones de la Comisión 98. La Comisión observa que en el presente caso concurren varios elementos que deben ser tomados en cuenta al momento de establecer si los hechos se produjeron como lo indicó el Estado, en el contexto de un enfrentamiento y el ejercicio del derecho de legítima defensa, o bien, se trató de una ejecución extrajudicial, como lo indican los peticionarios. Al realizar esta valoración la Comisión recuerda que al producirse la muerte de una persona por parte de agentes del Estado que hicieron uso de la fuerza, corresponde a éste la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados161. 99. Al respecto, la Comisión advierte que el supuesto enfrentamiento está sustentado en lo fundamental en las siguientes pruebas: los testimonios de los militares; el hallazgo de armamento; las municiones gastadas por los militares durante el enfrentamiento; y el informe del “Laboratorio de Balística” que indica que el revólver encontrado tiene funcionamiento óptimo aunque pésimo estado de conservación (ver infra párr. 232). 100. La Comisión nota que el Estado no demostró haber utilizado todos los mecanismos probatorios, técnicos y científicos para establecer el elemento más básico de la controversia, esto es, si la muerte tuvo lugar en un enfrentamiento y en legítima defensa, o si se trató de una ejecución extrajudicial. Dentro de estas pruebas esenciales se encuentran, por ejemplo, la del “guantelete”, “dactiloscopía” o “absorción atómica” que hubieran podido determinar si el arma efectivamente fue disparada por el señor Gelves. La Comisión advierte a su vez que, según la explicación dada por el Fiscal, la manera en que se encontró el arma en “pésimo estado de conservación” indica que “el aparato no lo portaba nadie, sino que estaba guardado en algún lugar”162. Asimismo, la Fiscalía denunció la inconsistencia respecto de que el material explosivo altamente inflamable que supuestamente portaba el señor Gelves no hubiera estallado con los múltiples disparos recibidos y movimiento del cuerpo163. En consecuencia, la Comisión no puede encontrar acreditado lo indicado por el Estado en el sentido de que el armamento lo portaba el señor Gelves y que él mismo disparó el arma en un enfrentamiento. 158Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. 159La declaración se encuentran narrada en Anexo 37. Comandante Décima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. 160 Anexo 36. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. 161 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 108; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 80; Corte I.D.H. Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 120. 162 Anexo 39. Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. 163 Anexo 39. Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000. 28

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