195. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que las víctimas y sus familiares tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido280. Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal281, tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva282, la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable283. En palabras de la Comisión: La investigación judicial debe ser emprendida de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial, y debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción284. 196. Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte Interamericana ha señalado que implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad285. En la misma línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables286, involucrando a toda institución estatal287. La CIDH recuerda que la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales violaciones288. 197. La Corte también ha dicho que las autoridades deben adoptar las medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación289. 280 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, Párr. 114; y Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382. 281 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 100. 282 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110. Párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130. 283 Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163.Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382. 284 80. CIDH, Informe No. 37/00, Caso 11.481, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr. 285 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101. 286 Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382. 287 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Párr. 120; y Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, Párr. 66. 288 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. 289 Párr. 122. Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. 53

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