238.
El 6 de marzo de 2002, el Ministerio de Defensa Nacional, Fiscalía Primera Penal Militar ante
el Tribunal Superior Militar resolvió en “consulta” confirmar la decisión de 23 de abril de 2001334. En sus
consideraciones la Fiscalía señaló que los sindicados no estuvieron involucrados en el episodio que antecedió
la confrontación armada, por lo que “únicamente su vinculación se relaciona con la muerte ocurrida dentro
del enfrentamiento armado”. Indicó que de acuerdo al testimonio de Manuel Gelves Guerrero, las personas
hicieron manifestaciones de pertenecer a la guerrilla “farianos”335.
ii)
El proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa
239.
La señora Griselina Carillo de Gelves presentó recurso de acción de reparación directa ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual fue resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo de
Arauca que, mediante decisión del 13 de abril de 2000, encontró probados los presupuestos de la falla del
servicio y ordenó el pago de perjuicios morales y materiales causados336. En sus consideraciones se notaron
algunas inconsistencias en las declaraciones de los soldados y la manera en que fue encontrado el cuerpo del
señor Gelves337, la forma en que se habría producido el enfrentamiento338, así como respecto del material
explosivo y armamento que habría estado portando339. En particular, el Tribunal notó que de acuerdo a la
necropsia practicada existían “de las diez heridas con arma de fuego que presentaba el cuerpo, dos de ellas
fueron hechas por la espalda”, la primera “con orificio de entrada por detrás del oído derecho con salida por
el ojo izquierdo, el cual fue desplazado de la cavidad”; y la segunda “tiene orificio de entrada en la región
glútea derecha”. El Tribunal concluyó que no existió combate el día señalado340 y que en autos “aparece
probado que Elio Gelves fue sacado de su casa habitación” y que existen unánimes testimonios sobre la
“conducta intachable” del joven Gelves341.
334 Anexo 103. Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, sentencia de 6 de marzo de 2002. Anexo al
escrito del Estado del Estado recibido el 19 de junio de 2009.
335 Anexo 103. Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, sentencia de 6 de marzo de 2002. Anexo al
escrito del Estado del Estado recibido el 19 de junio de 2009.
336 Anexo 36. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los
peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
337 Al respecto notó que “destacan las contradicciones en que incurren los soldados que intervinieron en los hechos: unos le
vieron las armas al occiso y otros no; unos al momento de los hechos avanzaban por el lado izquierdo de la carretera y otros dicen que se
encontraban emboscados; unos dicen haber disparado tendidos, otros cuando estaban de pie. La mayoría vio el cuerpo del occiso boca
abajo y no le vieron las armas y en el acta de levantamiento aparece el cadáver de cúbito dorsal, o sea, boca arriba”. Anexo 36. Tribunal
Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
338 El Tribunal observó que en el diagrama firmado por el Teniente Ditterich sobre la manera en que se realizó la
confrontación, “se aprecia dibujado el enemigo como avanzando por dos flancos frente a frente, de tal manera que si en esa posición se
presenta el enfrentamiento, se matan entre ellos mismos por la dirección de los disparos”. Finalmente, indicó que en dicho diagrama “al
enemigo lo señalan atacando por cuatro frentes simultáneamente y al Ejército con tres frentes. Entonces por qué no hubo ningún otro
lesionado más cuando la munición gastada por el Ejército fue tan abundante”. Anexo 36. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca,
sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
339 El Tribunal indicó en relación con el material explosivo consistente “en una mina con sombrero con dinamita y metralla,
cinco metros de cordón detonante, tres estopines, dos granadas de mano de fragmentación, todo el cual es altamente inflamable y estalla
al menor maltrato”, “cómo es posible que si todo ese material se lleva en la espalda y el cuerpo presentaba diez impactos de fusil con
diferentes entradas y salidas, de frente y de espalda no hubiera estallado?”. En cuanto al revólver, señaló que conforme al examen de
balística de folio 402, “se dice que se encontraba en buen estado de funcionamiento pero en mal estado de conservación. Qué quiere decir
con lo anterior? Que estuvo guardado durante mucho tiempo porque el uso es el que lo mantiene resplandeciente. Y luego las noticias
que llegan nos informan del material bélico que porta la insurgencia como superior al del Ejército Nacional”. Anexo 36. Tribunal
Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
340 El Tribunal indicó que de un análisis del conjunto de testimonios y del diagrama que no hubo combate el día señalado “no
porque unos y otros conjugados le quitan peso a la afirmación de los militares aunado todo lo anterior con el aspecto fundamental de la
localización y dirección de las heridas que presentaba el cuerpo del casi imberbe Elio Gelves Carrillo (acababa de cumplir 18 años). Ahora
bien, qué decir por último de las armas que “portaba” el occiso, las cuales muy pocos vieron por el día de los hechos, amén de que algunas
de ellas eran altamente inflamables, como se dijo atrás y otra se encontraba en mal estado de mantenimiento?”. Anexo 36. Tribunal
Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
341 Anexo 36. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000. Anexo al escrito de los
peticionarios de 6 de noviembre de 2000.
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