ii) Proceso en la vía disciplinaria 283. El 28 de junio de 2000, la Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación emitió resolución sobre la investigación disciplinaria seguida por los hechos declarando responsable al señor Jairo Alberto Prieto Rivera410. La Delegada indicó que “el joven, encontrándose con vida –porque no se dice lo contrario- fue sometido a torturas”. En relación con el señor José Gregorio Romero Reyes indicó que en el acta de necropsia “consta que se encontraron escoriaciones en tres partes, pero se aclara que ocurrieron post-mortem, con lo cual se descarta la ocurrencia de la conducta a que nos referimos (torturas)”. En relación con el señor Albeiro Ramírez Jorge, se “encontraron escoriaciones en regiones malar izquierda y mentón izquierdo y cara lateral izquierda del tórax. Dedúcese de lo anterior que ésta víctima también fue sometida a torturas cuando aún se encontraba con vida”411. Finalmente, la Delegada concluyó que “las versiones del investigado y de los soldados que lo acompañaban la noche de los hechos no merecen credibilidad porque, al no estar demostrada la existencia de arma alguna en manos de la víctima, se convierte en un indicio de responsabilidad porque descarta el enfrentamiento armado planteado por el disciplinado” 412. 284. El 27 de septiembre de 2000, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió el recurso de apelación presentado contra la anterior decisión. La Procuraduría notó que los hechos investigados ocurrieron el 3 de septiembre de 1995, por lo cual consideró “declarar prescrita la acción disciplinaria”413. De conformidad con la “relación de implicados registrados” de la Procuraduría General de la Nación, el señor Jairo Alberto Prieto Rivera tenía un total de 19 “implicados” relacionados con diversas violaciones a derechos humanos que incluyen “torturas”, “amenazas” y “detenciones ilegales”414. iii) Proceso en la vía contencioso-administrativa 285. Tras la interposición de recurso de reparación directa, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2001 se decretó la acumulación de los procesos “por los perjuicios ocasionados con la muerte de Wilfredo Quiñónez Bárcenas y José Gregorio Reyes”. En relación con la muerte del señor Wilfredo Quiñónez, el 27 de agosto de 2007, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja decidió aprobar un acuerdo de conciliación judicial parcial entre los familiares y el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional415. 286. En relación con la muerte del señor José Gregorio Romero Reyes, el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja emitió sentencia y determinó que “las circunstancias en las cuales resultó muerto el señor José Gregorio Romero Reyes y por extensión a los señores Albeiro Ramírez Jorge y Wilfredo Quiñónez Bárcenas (…) no se presentaron como consecuencia de un enfrentamiento con individuos al margen de la ley ni en medio de un operativo organizado como parte de las funciones a cargo de los uniformados, sino que se trató de ejecuciones extrajudiciales. En tales 410 Anexo 128. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 28 de junio de 2000. Anexo 34 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 411 Anexo 137. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 28 de junio de 2000. Anexo 34 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 412 Anexo 137. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 28 de junio de 2000. Anexo 34 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 413 Anexo 138. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 27 de septiembre de 2000. Anexo 35 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 414 Se indicó que “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes”. Anexo 139. Procuraduría General de la Nación, Relación de implicados registrados. Anexo 39 al escrito de los peticionarios de 6 de diciembre de 2010. 415 Anexo 140. Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, resolución de 27 de agosto de 2007. Anexo 37 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 75

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