13. Respecto al reintegro de costas y gastos, la Corte comprueba que en enero de 2023 el Estado pagó una parte de los montos establecidos en la Sentencia a dos 29 de las tres 30 organizaciones representantes: a) aproximadamente 28% de la cantidad fijada a favor de PROMSEX, y b) aproximadamente 33,5% de la suma dispuesta a favor de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Estos pagos fueron realizados fuera del plazo fijado en la Sentencia, por lo que el Perú debe abonar intereses moratorios a partir de su fecha de vencimiento (supra Considerandos 9 y 11). Por consiguiente, se requiere al Estado que realice los pagos pendientes por dicho concepto, a la mayor brevedad posible. 14. En virtud de las consideraciones precedentes, el Tribunal estima que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 260, 267 y 276 de la Sentencia, relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de los daños materiales e inmateriales, y al reintegro de las costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 a 8, que la República del Perú ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 29 En abril de 2023, el Estado informó que los días 7 y 28 de enero de 2023 el “Comité Permanente encargado de Elaborar y Aprobar el Listado Priorizado de las Obligaciones Derivadas de Sentencias Judiciales del Poder Judicial” giró cheques a la “orden de” PROMSEX y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, aportó copia de los cheques núm. 17885448 y 17886707 del Banco de la Nación, girados en la fecha indicada a favor de esas representantes. Sobre el tipo de cambio utilizado para tales desembolsos, presentó capturas de pantallas de la “cotización de oferta y demanda tipo de cambio promedio ponderado” de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para los días “anterior[es] a [los] pago[s]”, es decir los días 6 y 27 de enero de 2023. Posteriormente, en octubre de 2023, las representantes confirmaron que “recibieron el cheque [del] Estado, el [cual] corresponde a una parte del monto establecido por concepto de costas y gastos”. En sus observaciones, no se han referido al tipo de cambio. Cfr. Informe estatal de 4 de abril de 2023, y observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023. 30 En cuanto a la tercera organización representante, Redress Trust, el Estado informó que giró a su favor el cheque núm. 17886708 del Banco de la Nación de 28 de enero de 2023, y aportó copia del mismo. Sin embargo, de la información remitida por las partes, se desprende que esa organización todavía no habría podido cobrar el cheque debido a que carece de “sede en Perú”. Tanto en la audiencia de enero de 2023 como en su informe de agosto del mismo año, el Estado indicó que le había solicitado “precisión sobre [los] datos requeridos […] para transferencias internacionales”. A su vez, las representantes expresaron que “dicha institución ha remitido reiterada[mente] la información” solicitada, pese a lo cual el Estado no realizó la transferencia y “ofreció como única opción recoger un cheque de la Oficina de Pagaduría” en la ciudad de Lima. Además, sostuvieron que en julio de 2023 propusieron al Estado que PROMSEX “pueda apoyar mandando a una persona a recoger el cheque y posteriormente depositarlo a la cuenta” de Redress Trust, pero hasta la fecha “no ha[bían] recibido respuesta”. Cfr. Informes estatales de 4 de abril y 15 de agosto de 2023, y observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023. -7-

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