llame a declarar en audiencia, incluyendo al señor Arce, a sus representantes, familiares de apoyo, presuntas víctimas, testigos y peritos, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Corte; b) gastos de notario derivados de las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidavit de acuerdo al citado artículo, y c) gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes incluidos en el escrito, en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a Ecuador para la realización de los mismos. 21. El 17 de noviembre de 2023 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje de hasta tres declarantes con el fin de que comparezcan ante el Tribunal sea durante la eventual audiencia pública del presente caso o mediante declaración ante fedatario público. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 22. El Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios para el señor Vicente Arce y el perito Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, que comparecerán ante el Tribunal en la audiencia que se celebrará en el presente caso. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 23. Además, se otorga la asistencia económica del referido Fondo para cubrir los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de un peritaje propuesto por los representantes. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la referida declaración ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En vista de lo anterior, los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante que será cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal ante la Corte. 24. Además, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío del dictamen pericial en el país de residencia del declarante, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 16). 25. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 26. Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 58 y 60 del Reglamento, 6

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