llame a declarar en audiencia, incluyendo al señor Arce, a sus representantes, familiares de
apoyo, presuntas víctimas, testigos y peritos, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la
Corte; b) gastos de notario derivados de las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y
peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidavit de acuerdo al citado artículo, y
c) gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes incluidos en el escrito, en aquellos
casos en los que los peritos necesiten viajar a Ecuador para la realización de los mismos.
21.
El 17 de noviembre de 2023 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje de hasta tres declarantes con
el fin de que comparezcan ante el Tribunal sea durante la eventual audiencia pública del
presente caso o mediante declaración ante fedatario público. Corresponde seguidamente
precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
22.
El Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal
estará asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios para el señor
Vicente Arce y el perito Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, que comparecerán ante el
Tribunal en la audiencia que se celebrará en el presente caso. La Corte realizará las gestiones
pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las
personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas.
23.
Además, se otorga la asistencia económica del referido Fondo para cubrir los gastos
razonables de formalización y envío del affidávit de un peritaje propuesto por los
representantes. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la
formalización de la referida declaración ante fedatario público en el país de residencia del
declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución. En vista de lo anterior, los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre
del declarante que será cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal ante la Corte.
24.
Además, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los
representantes deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y
envío del dictamen pericial en el país de residencia del declarante, debiendo establecer el
criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios
y gastos y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que
acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 16).
25.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de
gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
26.
Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si
así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 58 y 60 del Reglamento,
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