10
31.
En efecto, no hay cómo disociar el reconocimiento de la personalidad jurídica
internacional del individuo de la propia dignidad de la persona humana. En una dimensión más
amplia, la persona humana se configura como el ente que encierra su fin supremo dentro de si
misma, y que lo cumple a lo largo del camino de su vida, bajo su propia responsabilidad.
Efectivamente, es la persona humana, esencialmente dotada de dignidad, la que articula,
expresa e introduce el "deber ser" de los valores en el mundo de la realidad en que vive, y
sólo ella es capaz de eso, como portadora de tales valores éticos. La personalidad jurídica, a
su vez, se manifiesta como categoría jurídica en el mundo del Derecho, como expresión
unitaria de la aptitud de la persona humana para ser titular de derechos y deberes en el plano
del comportamiento y de las relaciones humanas reglamentadas34.
32.
La emergencia de los derechos humanos universales, a partir de la proclamación de la
Declaración Universal de 1948, vino ampliar considerablemente el horizonte de la doctrina
jurídica contemporánea, revelando las insuficiencias de la conceptualización tradicional del
derecho subjetivo. Las necesidades apremiantes de protección del ser humano en mucho
fomentaron ese desarrollo. Los derechos humanos universales, superiores y anteriores al
Estado y a cualquier forma de organización político-social, e inherentes al ser humano, se
afirmaron como oponibles al propio poder público.
33.
La personalidad jurídica internacional del ser humano se cristalizó como un límite al
arbitrio del poder estatal. Los derechos humanos liberaron en definitiva la concepción del
derecho subjetivo de las amarras del positivismo jurídico. Si, por un lado, la categoría jurídica
de la personalidad jurídica internacional del ser humano contribuyó para instrumentalizar la
vindicación de los derechos de la persona humana, emanados del Derecho Internacional, - por
otro lado el corpus juris de los derechos humanos universales proporcionó a la personalidad
jurídica del individuo una dimensión mucho más amplia, ya no más condicionada al derecho
emanado del poder público estatal35.
34.
Cabe aquí recordar la contribución, acerca de la intangibilidad de la personalidad
jurídica internacional de la persona humana, de la 17a. Opinión Consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del
Niño (del 28.08.2002): la Corte aclaró que el Derecho reconoce ineluctablemente la
personalidad jurídica a todo ser humano (sea él un niño o adolescente), independientemente
de su condición existencial o del alcance de su capacidad jurídica para ejercer sus derechos
por sí mismo (capacidad de ejercicio). En efecto, el reconocimiento y la consolidación de la
posición del ser humano como sujeto pleno del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos constituye, en nuestros días, - como vengo sosteniendo hace varios años, - una
manifestación inequívoca y elocuente de los avances del proceso en curso de humanización del
propio Derecho Internacional (jus gentium)36.
.
Cf., en ese sentido, v.g., L. Recaséns Siches, Introducción al Estudio del Derecho, 12a. ed.,
México, Ed. Porrúa, 1997, pp. 150-151, 153, 156 y 159.
34
.
A.A. Cançado Trindade, "A Consolidação da Personalidade e da Capacidade Jurídicas do
Indivíduo...", op. cit. supra n. (33), pp. 280-281; A.A. Cançado Trindade, "La Persona Humana como
Sujeto del Derecho Internacional: Avances de Su Capacidad Jurídica Internacional en la Primera Década
del Siglo XXI", in Jornadas de Derecho Internacional (Buenos Aires, noviembre de 2006), Washington
D.C., OEA/Secretaría General, 2007, pp. 246-249.
35
. Cf., entre mis varios escritos al respecto, e.g., A.A. Cançado Trindade, A Humanização do Direito
Internacional, Belo Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey, 2006, pp. 3-409.
36