19 como lo ocurrido en el presente caso La Cantuta (cf. supra), en cuanto a la determinación del daño inmaterial. La centralidad de las víctimas no se refiere tan sólo a las víctimas directas, sino también a sus familiares como parte lesionada. La centralidad de las víctimas no se limita a las determinaciones de la Corte en cuanto al fondo de los casos por ella resueltos, sino también a sus decisiones en cuanto a las reparaciones. 63. Cuando, hace más de media década, presenté a la Organización de los Estados Americanos (en mayo de 2001), el documento que redacté, en nombre de la Corte Interamericana, titulado "Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección", invoqué la expresión "parte lesionada" contenida en el artículo 63(1) de la Convención Americana para dar precisión al rol del "lesionado" - ciertamente distinto del de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - como titular de derechos y verdadera parte demandante ante la Corte Interamericana57. Aquí, en el contexto de la presente Interpretación de Sentencia en el caso La Cantuta, vuelvo a invocar la misma expresión a efectos de dar precisión a la noción ampliada de víctima - e inclusive de víctima directa, lato sensu (cf. infra) - bajo la Convención Americana. 64. A lo largo de los años de mi actuación como Juez de esta Corte, he siempre subrayado la centralidad de las víctimas lato sensu, y de la valoración de su sufrimiento, en la labor de protección de los derechos de la persona humana (párr. 39, supra). Dicha centralidad es ineludible y particularmente elocuente en casos de violaciones graves de derechos humanos, como en los recientes casos de masacres conocidos por esta Corte. La centralidad de las víctimas lato sensu y de la valoración de su sufrimiento por la Corte ha quedado manifiesta, de forma elocuente, en sus Sentencias sobre las masacres de Barrios Altos versus Perú (del 14.03.2001), de Caracazo versus Venezuela (reparaciones, del 29.08.2002)] de Plan de Sánchez versus Guatemala (del 29.04.2004), de los 19 Comerciantes versus Colombia (del 05.07.2004), de Mapiripán versus Colombia (del 17.09.2005), de la Comunidad Moiwana versus Suriname (del 15.06.2005), de Ituango versus Colombia (del 01.07.2006), de Montero Aranguren y Otros versus Venezuela (Retén de Catia, del 05.07.2006)58, entre otros. 65. A éstas se agregan las recientes Sentencias de la Corte en las masacres de la Prisión de Castro Castro versus Perú (del 25.11.2006) y de La Cantuta versus Perú (del 29.11.2006), sin que, a mi modo de ver, hubiera cualquier razón para que la Corte adoptara un criterio más restrictivo en cuanto a la otorga de compensación por daño moral o inmaterial a los familiares inmediatos de las víctimas fatales (cf. supra), también víctimas directas lato sensu. Como ya he señalado anteriormente, desde los casos Blake versus Guatemala [fondo y reparaciones, 1998 y 1999] y Bámaca Velásquez versus Guatemala [fondo y reparaciones, 2000-2002), seguidos, entre otros, de los casos de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros) versus Guatemala [reparaciones, 2001], y de Bulacio versus Argentina [2003], seguidos de otros, la Corte ha acogido mi razonamiento en el sentido de dar reconocimiento judicial a la ampliación de la noción de víctima. 66. La Corte ha correctamente considerado como parte lesionada no sólo a las víctimas . A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, 2a. ed., tomo II, San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 42 y 51. 57 . O aún en un caso de asesinato planificado al más alto nivel del poder estatal, y por orden de éste último ejecutado, como en el caso de Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003). 58

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