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comunitarias . Las comunidades de la Asociación Lhaka Honhat se oponen a la parcelación del
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territorio, o a la entrega de títulos de propiedad a comunidades o a familias individuales .
La población no indígena o “criolla” de los Lotes Fiscales 14 y 55
47.
El territorio de los Lotes Fiscales 14 y 55 también es ocupado por familias de colonos no
47
indígenas . Dada la diferencia entre el modo de vida cazador-recolector, pescador y nómada de las
comunidades indígenas, y el modo de vida ganadero de la población criolla, que degrada su hábitat
natural, han surgido conflictos y tensiones por causa del uso de la tierra y el acceso a los recursos
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naturales . Uno de los principales problemas es el de la apropiación de tierras y el tendido de cercas de
alambre por parte de los criollos, que impiden, restringen y coartan la movilidad de los indígenas 49.
La Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)
continuación
significativas, el sistema de reciprocidad y alianzas intergrupales se mantuvo. La potencial división del espacio físico en parcelas
tituladas a nombre de una o cada comunidad representa, sin duda, la imposición de una noción individualista de la posesión y uso
de los recursos naturales y, conlleva un daño irreversible a la identidad cultural de las comunidades de los lotes 55 y 14”.
Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota
del 12 de enero de 2007.
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Según explican en la petición inicial, “[n]ecesitamos, además, toda la tierra junta y sin subdivisiones o parcelas, porque
formamos entre todos una sola comunidad grande. Estamos todos emparentados, compartimos la tierra. Así, cuando vamos al
monte a cazar y recolectar miel y frutas, nos encontramos con nuestros vecinos, porque nuestros lugares de rebusque se
sobreponen. Los que viven al borde del río se encuentran con los que viven sobre las cañadas; tenemos en común el mismo
territorio. Es entonces la propiedad de las tierras en forma conjunta lo que históricamente ha constituido nuestra pretensión y no la
propiedad individual de algunas parcelas por cada familia o comunidad” [Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de
1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999].
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Para sustentar en detalle las razones culturales, medioambientales y socioeconómicas por las cuales las comunidades
indígenas reclaman un título de propiedad único y una superficie continua y sin subdivisiones, se proporcionan a la CIDH las
siguientes explicaciones en el documento de observaciones de fondo de los peticionarios: “El origen de este requerimiento se
vincula con el hecho de que estas comunidades, reconocen como su hábitat tradicional dichas tierras, en las cuales han
desarrollado en forma continua, desde tiempos ancestrales, un estilo de vida caracterizado por actividades económicas
compartidas a lo largo de un ciclo ecológico anual (pesca en invierno, recolección de frutos y miel silvestres en primavera y verano,
horticultura en verano) y un modo de relación intergrupal basado en la reciprocidad (…). Cada familia ampliada (o grupo de
parientes que residen juntos) es autosuficiente, dispone y usa de manera directa los recursos que ofrece la naturaleza. Al no existir
espacios de uso exclusivo, las actividades en el terreno de cada una de ellas se superponen con las mismas actividades de otras
familias con las cuales mantienen relaciones de parentesco y alianza matrimonial (…).” [Observaciones de fondo de los
peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007].
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Se explica en la petición inicial que “en nuestras tierras habitan también los criollos, población no indígena, desde que
en el año 1902 un grupo de ellos solicitaran al Gobierno Nacional permiso para fundar una colonia en las tierras que se extienden
al sur de la margen derecha del Río Pilcomayo. Nuestros antepasados, hospitalarios, los trataron con amabilidad y respeto,
permitiendo que construyeran sus casas allí. Empero, los conflictos comenzaron a suscitarse en razón de que el territorio de cada
grupo no estaba claramente demarcado. Lamentablemente, hasta el día de hoy es constante la puja entre criollos e indígenas
siendo el gobierno de la Provincia de Salta el responsable del conflicto por no tomar las medidas necesarias para demarcar los
territorios correspondientes a cada uno de los grupos. Por otra parte, las actividades económicas que llevan adelante uno y otro
grupo resultan contrapuestas. No pueden ambos grupos aprovechar adecuadamente el mismo territorio. Los criollos son
esencialmente ganaderos”. Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de
1999. Asimismo, comunicación del Estado, Nota OEA 270 del 7 de julio de 2011, recibida ese mismo día por la Comisión.
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Esta situación es descrita así por un líder indígena: “Con respecto a los colonos, que llamamos criollos o chaqueños:
ellos ahora hacen sus alambrados dentro de la zona y no dejan que uno entre para cazar, pescar, buscar frutas. Corren a nuestras
mujeres que buscan frutas del monte. (…) Uno no tiene plata para comprar comida en el almacén. Entonces si ellos no nos dejan
entrar en una zona donde hay caserío, estamos listos, no hay otra vida. En el fondo, ellos tienen su forma de vida, manejan sus
cosas y nosotros también tenemos una forma diferente. (…) Cuando pedimos el título de la tierra no decimos que ellos no
necesitan tierra. No decimos que ellos no tienen derecho a la tierra, que nosotros tenemos todos los derechos – no decimos esto.
Nosotros decimos que ellos también necesitan tierra, pero que se tienen que separar para tranquilizar a la comunidad nuestra. Y
que ellos también [puedan estar] tranquilos para desarrollar su propia forma de vida”. Testimonio aportado con las observaciones
de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero
de 2007.
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Ver a este respecto: CARRASCO, Morita y BRIONES, Claudia: “La Tierra que nos quitaron”. Documento IWGIA No.
18, Buenos Aires, 1996, p. 225-226. Documento aportado como anexo de las observaciones de fondo de los peticionarios,
recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007.