14 casos excepcionales de algunas comunidades que recibieron la titulación de sus respectivas tierras, a 56 nombre de la comunidad ; es el caso, por ejemplo de Misión La Paz. Al momento de presentar la petición inicial ante la CIDH en 1998, los peticionarios afirmaban que pese a ser los habitantes inmemoriales del territorio, el Estado no les había reconocido legalmente como propietarios comunitarios de los Lotes 14 y 55, aunque habían iniciado y desarrollado numerosas gestiones para lograr dicho reconocimiento desde el retorno de Argentina a la democracia en 1983. 51. El 26 de junio de 1984, las comunidades indígenas de los Lotes 55 y 14 dirigieron al Gobernador de la Provincia de Salta una “Declaración Conjunta”, reclamando la entrega del título de las 57 tierras y oponiéndose a la parcelación del territorio . 52. En 1986, se aprobó la Ley Provincial No. 6.373 de “Promoción y Desarrollo del Aborigen” en Salta, cuyo capítulo III versaba sobre la adjudicación de tierras a las comunidades indígenas; posteriormente, en 1987 la legislatura provincial aprobó la Ley 6.469 de “Regularización de la Situación Ocupacional del Lote Fiscal 55”, reglamentada mediante el Decreto Provincial 1467/90. En 1989 se dictó la Ley Provincial 6570/89, sobre “Regularización y Ordenamiento de Tierras Fiscales”. Este marco legislativo permitía la asignación de la propiedad colectiva de la tierra a las comunidades indígenas habitantes de la zona. 53. En 1991, con el apoyo de distintas organizaciones, los caciques de las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales 14 y 55 emprendieron la tarea de reunir la documentación exigida por la Ley 6.469 para acceder a la asignación formal de la propiedad territorial, incluyendo censos de población, historias de ocupación, mapas de los asentamientos y áreas de uso económico; como consecuencia, se trazaron distintos mapas detallando los recorridos culturales del territorio de cada 58 comunidad . continuación reconoce a los indígenas la ‘posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan’, criollos e indígenas, quedaron como ‘ocupantes’ de tierras fiscales (…). En sucesivas etapas, los gobiernos locales, intentarán, por una parte, regularizar la situación de ocupación. Los afectados, por la otra, lucharán para que se reconozcan sus derechos. // En 1919 un funcionario de la Dirección Nacional de Tierras y Colonias, anticipa la decadencia de la colonización y reclama que se tomen urgentes medidas para regularizar la situación jurídica. En 1960 y 1964 el senador Raúl Fiore Moulés presentó un proyecto que se convirtió en Ley 3844 donde se preveía la venta de los lotes a los descendientes de los colonos originarios y la reserva de superficies para ‘crear colonias de educación y adaptación de indígenas’ (art. 4). Esta ley no se implementó. Finalmente, en 1967 queda definitivamente aprobado el límite entre las provincias de Salta y Formosa, establecido por la línea Barilari”. CARRASCO, Morita y BRIONES, Claudia: “La Tierra que nos quitaron”. Documento IWGIA No. 18, Buenos Aires, 1996, p. 204-205. Documento aportado como anexo de las observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 56 Se señala en el estudio histórico aportado por los peticionarios que “Los gobiernos dictatoriales de los años 1971-1972 llevaron adelante una política de cesión de tierras, otorgando permisos de usufructo a algunas comunidades indígenas. Estas cesiones, lejos de reconocer la existencia de derechos aborígenes, cristalizaban la idea de la donación o regalo, excluyendo toda significación reivindicativa (…). Todas estas cesiones surgen del decreto 2293 del 12 de abril de 1971 de creación de ‘Reservas Indígenas Provinciales’. Las tierras se otorgaban a nombre de la ‘Comunidad Aborigen’ representada por algún indígena cuya representatividad no estaba confirmada en ninguna parte y sin un instrumento legal que garantizara juridicidad a la comunidad que, en la mayoría de los casos, carecía de Personería Jurídica (…). Las comunidades de Santa María y Misión La Paz del fiscal 55 están comprendidas dentro de esta categoría [Ley 4086/67 de colonización ejidal indígena que dispone la reserva a favor de la Comunidad de Misión La Paz]. Las comunidades de La Puntana, La Curvita y Monte Carmelo están asentadas en una parcela mensurada de 7.500 has, cuyo plano no llegó a aprobarse aunque data de los años 70”. CARRASCO, Morita y BRIONES, Claudia: “La Tierra que nos quitaron”. Documento IWGIA No. 18, Buenos Aires, 1996, p. 207. Documento aportado como anexo de las observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 57 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 58 CARRASCO, Morita y BRIONES, Claudia: “La Tierra que nos quitaron”. Documento IWGIA No. 18, Buenos Aires, 1996, p. 210-211. Documento aportado como anexo de las observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007.

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