16 Que los términos del acuerdo significan un notable avance en la búsqueda compartida de soluciones que permitan la ejecución de las Leyes 6469 y 6570 en un marco de justicia y tranquilidad para las comunidades aborígenes y familias criollas que pueblan esa región; Por ello, El Gobernador de la Provincia de Salta DECRETA: Artículo 1º: Ratifícase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada por la Dirección General de Adjudicación de Tierras Fiscales con los miembros de las comunidades aborígenes Wichi (Mataco), Iyojwaja (Chorote); Niwacke (Chulupi), Komlek (Toba), Capy’y (Tapiete) que habitan en territorio de los lotes fiscales No. 55 y 14 el día 5 (cinco) de Diciembre de 1991 en la Localidad de San Luis – Departamento Rivadavia, cuyo original y copia forma parte del presente. Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. Artículo 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ACTA ACUERDO En la Localidad de San Luis – Departamento de Rivadavia – Lote Fiscal No. 55, se reúnen: el Señor Director General de Adjudicación de Tierras Fiscales de la Provincia, doctor Armando Jorge Arias y los miembros de las comunidades Wichi (Mataco), Iyojwaja (Chorote), Niwacke (Chulupi), Komlek (Toba), Capy’y (Tapiete) que habitan en territorio de los Lotes Fiscales No. 55 y 14, con el propósito de convenir en el marco de las Leyes No. 6.570, 6.469, 6.373 y sus Decretos Reglamentarios No. 845/90 y 1.467/90 y la Ley Nacional No. 14.942, los presupuestos básicos para la regularización Jurídica Dominial de los espacios ocupados por las Comunidades Aborígenes, por lo que Acuerdan las siguientes condiciones de adjudicación: 1. El gobierno de la Provincia acuerda adjudicar a través de la Dirección General de Adjudicación de Tierras Fiscales una superficie sin subdivisiones y mediante Título Unico de Propiedad a las Comunidades Aborígenes enumeradas precedentemente y en las dimensiones suficientes para el desarrollo de sus modos tradicionales de vida de acuerdo a los estudios que fueran presentados al Gobierno de la Provincia por las propias comunidades el día veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y uno. 2. El Gobierno de la Provincia se obliga a suspender hasta la entrega de los Títulos Definitivos a las Comunidades Aborígenes y Criollas de los Lotes Fiscales No. 55 y 14, la emisión de autorizaciones, como la celebración de cualquier acto que implique la concesión de explotaciones forestales o agropecuarias en todo el territorio de los Fiscales mencionados. 3. El Gobierno de la Provincia acuerda unificar los Fiscales No. 55 y 14 y someterlos a un destino común a los fines del punto 1 de la presente acta-acuerdo a fin de garantizar a todas las Comunidades Aborígenes y a cada familia criolla que habita estos fiscales, el espacio necesario para su supervivencia y desarrollo. 4. Los miembros de las Comunidades de La Puntana, La Curvita y Montecarmelo se comprometen a unificar los catastros de las tierras que habitan y poseen facilitando, así la Regularización de los fiscales 55 y 14 para las Comunidades según los términos de la presente Acta Acuerdo. [siguen firmas] (…). 56. Tras un cambio de gobierno provincial, el nuevo Gobierno ratificó lo establecido en el Decreto 2609/91, mediante Decreto del 6 de noviembre de 1992, que convalidó el Acta de Acuerdo, manifestando la voluntad del gobierno de adjudicar las tierras de conformidad con lo allí acordado. Para entonces, algunas de las comunidades indígenas ya habían conseguido el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, y en tal carácter continuaron reclamando el título conjunto de propiedad de los Lotes 14 y 55 para todas las comunidades. 57. El 13 de enero de 1993, el Gobernador de Salta promulgó el Decreto No. 18, creando una Comisión Asesora Honoraria para estudiar y formular recomendaciones sobre la metodología adecuada para concretar la entrega de las tierras a las comunidades indígenas; también debía establecer mecanismos para la preservación del medio ambiente en la zona, teniendo en cuenta las características socioculturales y formas de producción de sus habitantes. Según el artículo 9 del Decreto, la Comisión tenía 90 días a partir de su constitución para cumplir con la tarea que se le encomendó. La Comisión presentó sus conclusiones dos años después, en abril de 1995. Recomendó que se entregara a las comunidades las dos terceras partes de la superficie total de 640.000 hectáreas, y una tercera

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