22 informaron que el 3 de julio anterior, se habían reunido 23 delegados criollos representantes de distintas zonas de los Lotes 55 y 14 con la Asociación Lhaka Honhat y sus asesores, luego de lo cual remitieron al Gobierno de la Provincia de Salta una comunicación respecto de las mensuras y posibles entregas de títulos de propiedad, que, al no contar con el acuerdo de todos los pobladores, los consideran ilegales. Asimismo, requirieron al gobierno 1. Que se frene todo procedimiento de mensura o titulación de tierras que no se realice dentro del marco de la ley, es decir, con acuerdo de la totalidad de los pobladores y 2. Reiteramos la propuesta de fecha de 28 de noviembre de 2001 y solicitamos la aceptación de los trabajos de relevamiento realizados por aborígenes y criollos, con ayuda de sus asesores: Asociana y 92 Fundapaz, en los lotes en cuestión” . 82. El 5 de agosto de 2004, los peticionarios informaron a la CIDH que, pese a los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno Provincial en el curso del proceso de solución amistosa del caso ante la CIDH, habían continuado realizándose labores de mensura y amojonamiento de las tierras 93 de los dos lotes fiscales, por personal contratado por las autoridades provinciales . La búsqueda de un acuerdo de solución amistosa del caso ante la CIDH (2000-2005) 83. Después que la CIDH le comunicó la petición inicial, el Gobierno Nacional ofreció sus buenos oficios para mediar entre las comunidades peticionarias y el Gobierno Provincial de Salta para la 94 búsqueda de una solución . El 18 de agosto de 1999, los peticionarios dieron respuesta a este ofrecimiento del Estado, aceptando iniciar un proceso de mediación, pero condicionando dicha iniciación 95 a la suspensión de las obras públicas controvertidas y a otros requisitos conexos . La CIDH puso esta comunicación en conocimiento del Estado el 24 de agosto de 1999. El 1º de octubre siguiente la CIDH realizó una reunión de trabajo durante su 104º período ordinario de sesiones. 84. A partir de este momento, y hasta el año 2005, se desarrolló un largo y complejo proceso de negociación y diálogo entre la Asociación Lhaka Honhat, el Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional. Se realizaron numerosas reuniones de trabajo y audiencias ante la CIDH, así como reuniones entre las partes que fueron después reportadas a la CIDH. La CIDH realizó audiencias sobre el caso y reuniones de trabajo con las partes durante sus períodos de sesiones Nos. 104 (1º de octubre de 1999), 108 (12 de octubre de 2000), 110 (1º de marzo de 2001), 113 (15 de noviembre de 2001), 117 (28 de febrero de 2003), 119 (5 de marzo de 2004), 121 (26 de octubre de 2004), 122 (2 de marzo de 2005), 123 (17 de octubre de 2005), 131 (11 de marzo de 2008) y 137 (2 de noviembre de 2009). La CIDH 92 Carta adjunta a la comunicación de los peticionarios a la CIDH, recibida el 26 de julio de 2002, y transmitida al Estado el 26 de julio de 2002. 93 Comunicación de los peticionarios a la CIDH, recibida el 5 de agosto de 2004. 94 Así, en el escrito presentado el 7 de julio de 1999, el Estado de Argentina, en respuesta a la petición inicial, indicó que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas había ofrecido sus buenos oficios. 95 En palabras de los peticionarios: “Esta parte acepta iniciar el proceso de mediación entre los peticionarios y el Estado, a cargo del INAI propuesto a fin de que, como sostiene el Estado, se dé cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas a las comunidades indígenas. // Sin embargo la Asociación Lhaka Honhat considera que, a fin de que dicha mediación pueda alcanzar el objetivo propuesto y que el acuerdo pueda hacerse efectivo, es necesario que el Gobierno se comprometa formalmente a abstenerse de modificar la situación de hecho existente al comienzo de la mediación. Esto es, que el Gobierno asuma un compromiso previo como condición para la iniciación de la mediación: la interrupción de las obras que dieron origen al presente caso. (…) En el mismo sentido los peticionarios consideran imprescindible para la iniciación de la mediación que el Gobierno se abstenga de hacer nuevas entregas de viviendas, ya sea ubicadas dentro del territorio que será objeto de la mediación como a aquellas personas representadas por la Asociación peticionaria. Conforme surge del Anexo 3, el Gobierno de la Provincia de Salta ha proyectado la entrega de viviendas a personas pertenecientes a las comunidades indígenas, lo cual es contrario al objeto de la mediación por iniciar que es el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitarias de las tierras. // Por otro lado, esta parte considera que es de vital importancia para el inicio de la mediación que el Estado informe a los peticionarios con precisión cuáles son las obras que se encuentran en proceso de ejecución, ya que como surge de los anexos anteriormente referidos (artículos periodísticos), los peticionarios han tomado conocimiento de la existencia de un proyecto de construcción de un gasoducto en el ámbito geográfico objeto de la mediación.” En este mismo escrito los peticionarios solicitaron a la CIDH que participara mediante un representante en el proceso de negociación; también pidieron que otorgara medidas cautelares en el sentido de que no se realizaran nuevas obras en el territorio materia de mediación, y que no se entregaran viviendas individuales a miembros de las comunidades representadas por la Asociación.

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