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lineamientos establecidos por la actuación de la Unidad Ejecutora Provincial en el marco de las
Resoluciones No. 65/06 y 804/07 del Ministerio de la Producción y el Empleo.
El área fuera de la ocupación tradicional de las comunidades indígenas, según mapa que se anexa
a la presente acta (cubriendo 113.000 hectáreas) será adjudicada a familias criollas; las restantes
130.000 hectáreas, dentro del área de ocupación tradicional indígena, que se superponen con la
ocupación de las familias criollas, se definirá a través del diálogo y los acuerdos que se logren en
el terreno entre ambas poblaciones.
En caso de falta de acuerdo se invitará a las partes a someterse a un proceso arbitral conformado
por tres expertos independientes. Las partes acordarán el procedimiento y las pautas de
designación. En caso de no someterse al proceso de arbitraje se recurrirá a la decisión
jurisdiccional que corresponda.
Los traslados de familias criollas con derecho deben ser en principio voluntarios. Para incentivarlos
se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Realizar, en el lugar a trasladarse, todas las mejoras que las familias poseen actualmente.
b) Cubrir los costos de traslados y compensar las pérdidas ocurridas debidas al traslado (ganado
mayor, ganado menor, etc.).
c) Garantizar en el lugar en que se re-localice el fácil acceso a los servicios públicos (agua para
consumo humano y productivo, caminos, educación, salud, etc.).
d) Promover los traslados a través de incentivos adicionales (pastura, alambrados, asistencia
técnica, etc.)
e) Definir cupos para el acceso a estos beneficios con el fin de acelerar la decisión de las familias
criollas.
Cabe dejar aclarado, que el Estado Provincial deberá realizar en forma proporcional todos los
descuentos de superficie que resulten necesarios para destinar a reservas de uso institucional y
así también reservas para la realización de las obras de infraestructura necesarias. No se harán
obras de infraestructura en el área de ocupación de las comunidades sin la consulta previa, libre e
informada. No se deberán realizar entregas parciales de títulos.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan la metodología para identificar las porciones
respectivas que correspondan a las comunidades indígenas y a las familias criollas, basadas en
los siguientes puntos:
a) Identificar mediante resolución ministerial definitiva o final la nómina de carpetas de familias
criollas con derecho adquirido.
b) Comunicar plazos para que aquellas familias no presentadas aun lo hagan para acreditar sus
derechos.
c) Georeferenciar familias que aún no lo estén.
d) Cargar en el mapa todos los puestos criollos con derecho.
e) Identificar de común acuerdo áreas posibles dentro del área de uso tradicional de las
comunidades a ser destinadas para las familias criollas y su reagrupamiento.
f) Identificar las familias criollas a trasladarse a la zona libre de ocupación tradicional.
CLAUSULA CUARTA: Como resulta imprescindible proteger los recursos naturales de los lotes 55
y 14 para la viabilidad y cumplimiento de este acuerdo las partes comprometen a evitar todo tipo
de corte de madera y aprovechamiento forestal de ambos lotes. El Gobierno instalará en la zona
puestos de control que aseguren el cumplimiento de la legislación vigente. Todo decomiso de
madera resultante de los operativos oficiales de control, serán puestos a resguardo de un
organismo oficial nacional o provincial y oportunamente afectados al proceso de regularización de
tierras.
CLAUSULA QUINTA: El presente acuerdo no afecta la continuidad del proceso litigioso ante la
117
Comisión Interamericana de Derechos Humanos caso No. 12.094” .
108.
Los peticionarios no han mencionado ni controvertido este acuerdo en sus
comunicaciones subsiguientes a la CIDH.
109.
El 4 de octubre de 2007, el Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de
Salta adoptó la Resolución No. 804/07, en la cual se contabilizaron y tuvieron por presentadas las
117
Acta adjunta a la comunicación del Gobierno Provincial de Salta a la Cancillería de Argentina, remitida a la CIDH
mediante nota recibida el 10 de febrero de 2009, y comunicada a los peticionarios el 26 de febrero de 2009.