40 oficiales para funcionarios públicos, un centro de salud, una escuela, comercios, estación de servicios, restaurante y casa de cambio. 123. También existen distintos actos estatales producidos en el curso del proceso de licitación del puente internacional, correspondiente al expediente administrativo No. 33-0155.886/94, de la 129 Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Salta . 124. El proceso licitatorio se llevó a cabo al mismo tiempo que el Gobierno Provincial había conformado una Comisión Asesora Honoraria para que emitiera un dictamen sobre la situación de tierras de las comunidades indígenas. 125. Según la evidencia, la obra proyectada no contó con un estudio de impacto ambiental y no fue consultada previamente con las comunidades indígenas que habitan la zona. Además, las autoridades omitieron realizar cualquier consulta a las comunidades indígenas que son las directamente 130 afectadas por las construcciones de las obras denunciadas” . 126. La implementación de este proyecto estatal modificaría irreversiblemente la fisonomía de la región que, en 1998, al momento de presentar la petición se caracterizaba por su baja densidad poblacional y escasa urbanización. “De concretarse todas las obras proyectadas, los pueblos indígenas que habitamos la región, seremos desplazados de los territorios que ocupamos inmemorialmente, viéndose amenazada nuestra base de subsistencia, al cortarse las áreas de recorrido de caza y 131 recolección que van desde el río Pilcomayo hasta el monte” . 127. En el escrito presentado el 7 de julio de 1999, el Estado de Argentina reconoció el impacto que producirían las obras sobre las comunidades indígenas, en los términos siguientes: “el INAI considera que la construcción del Puente Internacional sobre el río Pilcomayo Mision la Paz (Argentina) – Pozo Hondo (Paraguay), así como otros caminos y edificios diversos, modifica sensiblemente la forma de vida de las comunidades indígenas y que habría sido oportuna la celebración de consultas así como de un Informe sobre el impacto medioambiental de esas obras. // Por esa razón el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha ofrecido su disposición para arbitrar todos los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los indígenas (Artículo 75, inciso 17 CN) y desarrollar procesos de mediación entre 132 las partes ”. 128. El 11 de septiembre de 1995, el representante judicial de la Asociación Lhaka Honhat interpuso una acción de amparo contra la Provincia de Salta, ante la Corte de Justicia de la Provincia, solicitando que se ordenara la suspensión inmediata de las obras de construcción del Puente Misión La Paz – Pozo Hondo, así como toda obra de urbanización o construcción de rutas, o acto de alteración de las reservas de Misión La Paz y/o de los lotes fiscales Nos. 55 y 14. Como medida cautelar, solicitaban una orden de no innovar respecto de las obras de construcción del puente y demás. Se justificaba este pedido en que se había emprendido la construcción del puente internacional y la urbanización circundante sin consultar con los pueblos indígenas, y sin llevar a cabo en forma previa estudios de impacto ambiental, lo cual comportaba violación de las normas constitucionales e internacionales 129 Específicamente, se aportaron los siguientes documentos: (a) Copia del llamado a licitación pública para la ejecución del Puente Internacional Misión La Paz – Río Hondo – Licitación Pública No. 07/94, publicado el 20 de septiembre de 1994 en el Boletín Oficial No. 14.507 del Gobierno de la Provincia de Salta por el Ministerio de Economía – Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Dirección de Vialidad. (b) Copia de la Resolución No. 211-D, aprobada el 22 de septiembre de 1994 por el Ministerio de Economía de la Provincia de Salta – Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el cual se resolvió aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Vialidad de Salta para la ejecución de la obra. (c) Copia del Decreto no. 2581 del 2 de diciembre de 1994 del Ministerio de Economía de la Provincia de Salta – Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se aprobó el proceso licitatorio, se adjudicó la ejecución de la obra a la empresa Giacomo Fazio S.A., y se facultó a la Dirección de Vialidad de Salta para suscribir el contrato correspondiente. 130 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 131 Petición inicial, recibida en la CIDH el 4 de agosto de 1998, y transmitida al Estado el 26 de enero de 1999. 132 Comunicación de los peticionarios del 25 de septiembre de 2000.

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