46 155. La CIDH nota que en la actualidad, según información proporcionada por el Estado, la Asociación Lhaka Honhat cuenta con veintisiete comunidades indígenas afiliadas, a saber: (1) La Merced Nueva; (2) Bella Vista; (3) Kom Lañoko – Misión Toba – Monte Carmelo; (4) Misión La Paz; (5) Misión La Gracia; (6) Santa Victoria 2; (7) Pozo El Toro; (8) Pozo La China; (9) Lantawos – Alto La Sierra; (10) Misión San Luis; (11) La Puntana I; (12) La Merced Vieja; (13) Las Juntas; (14) Rancho El Ñato; (15) Pozo El Tigre; (16) La Curvita; (17) Padre Coll; (18) Santa María; (19) Km 1; (20) Km 2; (21) Pozo El Mulato; (22) El Cañaveral 1; (23) La Bolsa; (24) El Cruce; (25) Las Vertientes; (26) Pin Pin; y (27) El Cercado. Otras veinte comunidades indígenas de la zona no se encuentran asociadas a esta organización. Son estas veintisiete comunidades específicas las que se tendrán como presuntas víctimas del presente caso; la CIDH entiende que cada una de ellas cuenta con una membresía que es determinable, y que se encuentra en proceso de conteo e identificación precisa. 2. Presencia indígena ancestral en la zona 156. En sus decisiones sobre casos de pueblos indígenas, la Corte Interamericana ha examinado pruebas de la ocupación y utilización históricas de las tierras y recursos por miembros de la 153 comunidad que les reclama ; el desarrollo de prácticas tradicionales de subsistencia, rituales o de 154 sanación; la toponimia de la zona en el lenguaje de la comunidad ; estudios y documentación técnicos; así como dictámenes especializados sobre la idoneidad del territorio reclamado para la continuidad de la 155 forma de vida de la comunidad . 157. A la luz de los criterios establecidos en la jurisprudencia interamericana, la CIDH considera que los peticionarios han demostrado que los Lotes Fiscales 14 y 55 de la Provincia de Salta corresponden al territorio ancestral de los pueblos indígenas chaqueños a los que pertenecen las comunidades asociadas en Lhaka Honhat. En efecto: (i) se proveyó documentación histórica y literatura etnológica fehaciente, de principios del siglo XX, en la que se describe la presencia de los pueblos indígenas Wichi (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) en la 156 zona ; (ii) se ha demostrado que las comunidades indígenas del área continúan viviendo de conformidad con su tradición cultural, como nómadas cazadores, recolectores y pescadores, en un territorio que es geográfica y ambientalmente idóneo para desarrollar su modo de vida; y (iii) se han 153 Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párrs. 94-95. 154 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 50.4. Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 101. 155 Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 93. 156 Específicamente, se cita el testimonio escrito de un colonizador que llegó a la zona en 1902, Domingo Astrada, quien llegó con un grupo de familias ganaderas procedente de Salta en busca de buenos pastos, y brindó detalles precisos sobre la población indígena del área que hoy conforman los lotes fiscales 14 y 55: “En esta campaña (al Pilcomayo) he hecho relación con 5000 indígenas… Conferencié con 106 caciques y sus respectivas escoltas de las tribus mataguayos, chorotes, tobas, mimocaes, chinupies y pilayas…” [Astrada, D.: “Expedición al Pilcomayo”. Documento aportado por los peticionarios junto con las observaciones de fondo, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007]. Los peticionarios también refieren a los informes antropológicos tempranos del investigador Erland Nordenskiold de 1902 y 1908, confirmados por otros estudios especializados; entre ellos: LOZANO, P. (1874): “Descripción Corográfica del Gran Chaco Gualamba”; San Miguel de Tucumán: Universidad Nacional de Tucuman, 1941. KARSTEN, R. (1923): “The Toba Indians of the Bolivian Gran Chaco”. Acta Academiae Aboensis IV, 1925. METRAUX, A. (1937): “Estudio de Etnografía Toba-Pilagá (Gran Chaco). Anthropos – Revue International d’Ethnologie et Linguistique, T. 32, 1937. KERSTEN, L. (1968): “Las tribus indígenas del Gran Chaco hasta fines del siglo XVIII”. Resistencia: Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Humanidades, 1968. FOCK, N. (1982): “History of Mataco Folk Literature and Research”. En: WILBERT, J. y SIMONEAU, K. (eds.): “Folk Literature of the Mataco Indians”, Los Angeles, University of California Press, 1982. Referencias etnológicas e históricas citadas en: CARRASCO, Morita y BRIONES, Claudia: “La Tierra que nos quitaron”. Documento IWGIA No. 18, Buenos Aires, 1996, p. 195. Documento aportado como anexo de las observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007.

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