47 documentado más de mil lugares de la zona que han sido nombrados en las lenguas autóctonas de estos pueblos157. 158. El Gobierno Provincial de Salta, en tres de los documentos que aportó al presente proceso, controvirtió la presencia ancestral de los pueblos indígenas Wichi (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) en la zona, remitiéndose a las crónicas históricas de principios del siglo XX, en las que se habla únicamente de los pueblos “mataguayos” en esta región. En la última ocasión en la que el Gobierno Provincial asumió esta postura, afirmó que “un relevamiento fidedigno, efectuado en 1902, y que no ha sido cuestionado, señala que en esa época, no había ‘wichís’ en la zona de los lotes 55 y 14. Los muy escasos pobladores existentes en aquel tiempo eran colonos criollos e indios mataguayos. (sic) Se estima que los ‘wichis’ emigraron de países vecinos y empezaron a 158 establecerse en la zona en la década de 1920” . En respuesta a estas aseveraciones, el Gobierno Nacional, mediante nota recibida el 7 de septiembre de 2006, expresamente desmintió y corrigió la postura del Gobierno Provincial, explicando a la CIDH que el término “mataco-mataguayo” corresponde a la designación de una familia lingüística, de la cual forman parte los distintos pueblos indígenas que hoy en día pueblan el lugar, y cuya presencia ancestral en la zona es incontrovertible. En palabras del Gobierno Nacional, “el área del 55 en su totalidad y parcialmente del 14, ha sido habitada por comunidades de los pueblos wichi, chorote, toba, chulupi, tapiete, entre otros, que fueron arrinconados en esas tierras como consecuencia de la apropiación privada de las mejores tierras agrícolas de Salta en el período de incorporación de la frontera norte del país. Este hecho posibilitó la entrada a esta zona de población criolla y la colonización ganadera de la misma”. 159. El grave error etnológico del Gobierno Provincial de Salta fue así aclarado y corregido por el Gobierno Nacional. La CIDH, tomando en cuenta las distintas pruebas que confirman lo explicado por el Gobierno Nacional, da crédito a lo afirmado por éste -lo cual coincide con lo que han afirmado consistentemente las comunidades indígenas peticionarias-, y partirá de la base de que estos cinco pueblos indígenas están reclamando, en las tierras de los Lotes Fiscales 14 y 55, una parte de lo que fuera su vasto territorio ancestral. 160. Adicionalmente, incluso si se aceptara en gracia de discusión que alguno de estos cinco pueblos indígenas llegó a la zona salteña en el transcurso de los siglos XIX o XX, no cabe duda de que ellos son descendientes de los habitantes indígenas milenarios del Gran Chaco, región geográfica que abarca extensas porciones del territorio argentino, boliviano y paraguayo. Arribaron, en seguimiento a sus rutas tradicionales de nomadismo y como producto del proceso de contacto con los no indígenas, en algún punto de los últimos dos siglos a la zona del Chaco salteño y allí establecieron, con el curso de las décadas, su vínculo cultural e internacionalmente protegido con ese área específica del territorio chaqueño, siendo aceptados e incorporados al panorama étnico y cultural de la zona por otros habitantes aborígenes, con quienes se establecieron vínculos comunitarios y familiares actualmente existentes e incontrovertibles, y que la CIDH debe garantizar sean respetados y protegidos. A este respecto, la CIDH recuerda que un elemento clave para la determinación de cuándo un determinado grupo se puede considerar como indígena o tribal es la continuidad histórica de su presencia en un determinado territorio, y –para el caso de los pueblos indígenas- su vinculación ancestral con las sociedades que preexistían a un período de colonización o conquista. 157 Según narran los peticionarios, “[e]n 1991 las comunidades de los lotes fiscales 55 y 14 se sirvieron de [su] memoria celosamente guardada por los ancianos, para identificar la dimensión del espacio físico que tradicionalmente ocupan. Las, entonces, 27 comunidades que participaron en la elaboración de un mapa étnico para fundamentar su pedido de un título único indicaron más de mil sitios con nombres en sus respectivos idiomas (…) y, con base en esta información, fue posible marcar las áreas de recorrido de cada comunidad y las superposiciones de uso entre comunidades (…). Esta forma de ‘nombrar la tierra’ es, según lo explica un jefe del pueblo Toba, la manera en que ‘los abuelos’ van explicando a los jóvenes lo que deben saber para ser miembros plenos del grupo. Al dar nombres significativos al medio ambiente en que viven, los hombres y mujeres de las comunidades convierten el espacio geográfico en que viven en un ‘territorio culturalmente organizado’”. Observaciones de fondo de los peticionarios, recibidas por la CIDH el 4 de enero de 2007, y transmitidas al Estado mediante nota del 12 de enero de 2007. 158 Informe del Gobierno Provincial de Salta recibido el 23 de agosto de 2005, y transmitido por la CIDH a los peticionarios el 15 de septiembre de 2005.

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