62
recursos naturales exacerban las violaciones del derecho a la propiedad comunal por las autoridades, y
210
comprometen su responsabilidad internacional . A este respecto, la CIDH ha reiterado que “reconoce
211
(…) la importancia del desarrollo económico para la prosperidad de los pueblos de este hemisferio” ;
pero también reconoce que “al mismo tiempo, las actividades de desarrollo deben ir acompañadas de
medidas adecuadas y efectivas para garantizar que las mismas no se lleven a cabo a expensas de los
derechos fundamentales de las personas que pueden ser particular y negativamente afectadas, incluidas
las comunidades indígenas y el medio ambiente del que dependen para su bienestar físico, cultural y
212
espiritual” .
210.
Al evaluar el otorgamiento de concesiones o la implementación de planes o proyectos de
inversión o desarrollo, los Estados deben tomar en cuenta como consideración primordial a las
comunidades indígenas que habitan en los respectivos territorios, y sus formas tradicionales de tenencia
de la tierra. Para la Corte, el término “plan de desarrollo o inversión” se refiere a “cualquier actividad que
pueda afectar la integridad de las tierras y recursos naturales dentro del territorio [ancestral], en
213
particular, cualquier propuesta relacionada con concesiones madereras o mineras” . En criterio de la
Corte, “el artículo 21 de la Convención no prohíbe per se la emisión de concesiones para la exploración o
214
explotación de los recursos naturales en territorios indígenas o tribales” . Para la Corte Interamericana,
“si bien es cierto que toda actividad de exploración o extracción en el territorio [indígena] podría afectar, a
mayor o menor grado, el uso y goce de algún recurso natural utilizado tradicionalmente para la
subsistencia de los [pueblos indígenas], también es cierto que no se debe interpretar el artículo 21 de la
Convención de manera que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o
215
extracción de recursos naturales dentro del territorio [ancestral]” . En consonancia con lo anterior, la
Convención Americana establece “garantías y limitaciones respecto del derecho que tiene el Estado de
216
emitir concesiones que restrinjan el uso y goce de dichos recursos naturales” .
211.
En aplicación de estas garantías y limitaciones, para efectos de otorgar concesiones
extractivas de recursos naturales, o de implementar planes y proyectos de inversión y desarrollo que
afecten los recursos naturales, la Corte Interamericana ha diseñado un test de tres componentes que
deben cumplir los Estados cuando contemplen permitir su otorgamiento: (a) el cumplimiento de los
requisitos del artículo 21 para los casos de expropiación; (b) no afectar la supervivencia del grupo; y (c)
cumplir con el triple requisito de participación, estudios de impacto socioambiental, y beneficios
compartidos. Cada uno de los tres componentes del test diseñado por la Corte es una garantía o
salvaguarda destinada a proteger a los pueblos indígenas y tribales respectivos en el ejercicio de sus
217
derechos , y “son consistentes con las observaciones del Comité de Derechos Humanos, el texto de
218
distintos instrumentos internacionales y la práctica de varios Estados Parte de la Convención” . Son
210
CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v. Belice, 12 de octubre
de 2004, párr. 148.
211
CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v. Belice, 12 de octubre
de 2004, párr. 150.
212
CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v. Belice, 12 de octubre
de 2004, párr. 150.
213
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 129, nota al pie No. 124.
214
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 143.
215
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 126.
216
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 141.
217
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 130.
218
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 130. La Corte Interamericana cita en este punto: el Convenio 169 de
Continúa…