64
214.
El segundo requisito obligatorio a cumplir por los Estados, es que el otorgamiento de la
concesión no afecte la supervivencia del pueblo indígena o tribal correspondiente de conformidad con
sus modos ancestrales de vida. En términos de la Corte Interamericana: “otro factor crucial a considerar
es también si la restricción implica una denegación de las tradiciones y costumbres de un modo que
ponga en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes. La noción de “supervivencia” no
se identifica con la mera subsistencia física: “La Corte enfatizó en la Sentencia que la frase
‘supervivencia como una comunidad tribal’ debe ser entendida como la capacidad de los [indígenas] de
‘preservar, proteger y garantizar la relación especial que [ellos] tienen con su territorio’, de tal forma que
puedan ‘continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social,
sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y
protegidas (…)’. Por tanto, el término ‘supervivencia’ significa, en este contexto, mucho más que
225
supervivencia física” . En los mismos términos, para la CIDH, “el término ‘supervivencia’ no se refiere
solamente a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vida de las víctimas, sino también a la
obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la relación continua del pueblo
226
[indígena] con su territorio y su cultura” .
Tercer requisito: participación, estudios de impacto, y acceso a los beneficios del
proyecto
215.
El tercer elemento del test consta de tres elementos de obligatorio cumplimiento. Según
la Corte, “de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención, a fin de garantizar que las restricciones
impuestas a los [pueblos indígenas o tribales] respecto del derecho a la propiedad por la emisión de
concesiones dentro de su territorio no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo
[indígena o] tribal, el Estado debe cumplir con las siguientes tres garantías: primero, el Estado debe
asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo [correspondiente] de conformidad con sus
costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción (…)
que se lleve a cabo dentro del territorio [ancestral]. Segundo, el Estado debe garantizar que los
miembros del pueblo [correspondiente] se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro
de su territorio. Tercero, el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del
territorio [ancestral] a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la
supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental. Mediante estas
salvaguardas se intenta preservar, proteger y garantizar la relación especial que los miembros del pueblo
227
[respectivo] tienen con su territorio, la cual a su vez, garantiza su subsistencia como pueblo tribal” .
Estas tres condiciones son requisitos complementarios orientados a garantizar la supervivencia como
228
pueblos indígenas y tribales .
216.
Participación y consulta previa. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a
“participar en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan
229
a cabo en sus tierras y territorios ancestrales” , y el Estado debe garantizar que “los pueblos indígenas
230
sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos” , teniendo en cuenta que esta consulta
225
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 37 [notas al pie omitidas].
226
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 29.
227
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 129.
228
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 38.
229
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157.
230
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157.