74 supervivencia de dichos pueblos, en particular por su impacto sobre los ríos, los suelos y demás 272 recursos que constituyen sus fuentes principales de subsistencia . Valoración del caso concreto 241. Las comunidades indígenas peticionarias han denunciado en forma constante y consistente que en su territorio se han realizado actividades de tala y extracción ilegal de madera y otros recursos naturales, con el resultado consiguiente de degradación medioambiental por deforestación. Estas actividades de extracción ilegal de recursos naturales han sido puestas oportunamente en conocimiento de las autoridades estatales por los pobladores indígenas, y en distintos ámbitos, particularmente en el curso del proceso ante la CIDH. El Estado ha reconocido la existencia de este problema, y en el trámite del presente se ha comprometido a adoptar acciones para prevenir su ocurrencia. No obstante, según se ha reportado reiteradamente ante la CIDH, la tala ilegal continúa devastando la integridad medioambiental de los Lotes Fiscales 55 y 14, a niveles significativos. 242. A la luz de las consideraciones precedentes, la CIDH considera que el Estado argentino, a nivel nacional y provincial, estaba en la obligación internacional de prevenir la tala ilegal de madera en el territorio ancestral de estas comunidades indígenas. Pese a la suscripción de sucesivos acuerdos sustantivos y la adquisición de otros compromisos formales en los que las autoridades estatales anunciaron que realizarían labores de control de la extracción ilegal de madera, no se demostró ante la CIDH que tales acciones hubiesen sido adoptadas en forma efectiva y proporcional al serio peligro de deforestación causado por los taladores irregulares dentro del territorio. 243. Al igual que sucede con el tema de las obras públicas realizadas dentro del territorio ancestral, el que estas comunidades indígenas de los Lotes Fiscales 14 y 55 no contaran con un título de propiedad territorial formalmente reconocido por las autoridades acentúa la responsabilidad internacional del Estado, por cuanto según ha establecido la jurisprudencia del sistema, las garantías de protección del derecho a la propiedad bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos pueden hacerse plenamente efectivas por parte de los pueblos indígenas y tribales respecto de territorios que les pertenecen pero que aún no han sido titulados formalmente, demarcados o delimitados por el Estado; y de hecho, para la CIDH los Estados están en la obligación especial de proteger los territorios indígenas no titulados frente a todo acto que pueda afectar o disminuir la existencia, valor, uso o goce de los bienes, incluidos los recursos naturales, allí presentes. 244. En consecuencia, la CIDH considera que al haberse abstenido de emprender acciones efectivas de control de la deforestación ilegal del territorio indígena, el Estado de Argentina incurrió en responsabilidad internacional por violación del artículo 21 de la Convención Americana. F. Acciones estatales tendientes a debilitar a la Aasociación Lhaka Honhat, y su derecho de participación y de petición ante el sistema interamericano 245. Los peticionarios han alegado que el Estado, a través del Gobierno Provincial de Salta, ha realizado actuaciones orientadas a debilitar la Asociación Lhaka Honhat, que es la forma organizativa libremente elegida por las comunidades indígenas de los Lotes 14 y 55 para promover su reclamo territorial. Según afirman, estas actuaciones tuvieron lugar cuando el Gobierno Provincial promovió la desafiliación de las comunidades indígenas que forman parte de la Asociación y la división entre sus miembros. 246. El artículo 23.1.a. de la Convención consagra el derecho que tiene todo ciudadano a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. Si bien los mecanismos de la democracia representativa son la manifestación por excelencia de este derecho, la CIDH considera que su alcance es mucho más amplio, de manera tal que 272 2009. CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de

Seleccionar párrafo de destino3