RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CASO BLAKE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
dicta la siguiente resolución:
1.
El 11 de agosto de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) una solicitud de medidas provisionales relacionada con el caso Blake,
en trámite ante la Corte. En ese escrito, la Comisión solicitó a la Corte que tomara las
medidas provisionales necesarias en favor del señor Justo Victoriano Martínez Morales,
considerado testigo clave en el caso Blake, así como de cuatro miembros de su familia.
2.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la
Corte, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó una resolución el 16
de agosto de 1995 en la que dispuso:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin
dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la
protección de la vida e integridad personal de: JUSTO VICTORIANO MARTINEZ
MORALES, FLORIDALMA ROSALINA LOPEZ MOLINA, VICTOR HANSEL MORALEZ
LOPEZ, EDGAR IBAL MARTINEZ LOPEZ Y SYLVIA PATRICIA MARTINEZ LOPEZ.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas
medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen
viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán
perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por personas
que actúen con la aquiescencia del Estado.