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del 7.VI.1929 en el caso de la sucesión de Hyacinthe Pellat, U.N., Reports of
International Arbitral Awards, vol. V, p. 536).
VII
INDEMNIZACIONES
47.
La Corte procede ahora a decidir sobre las reparaciones reclamadas por los
familiares de las víctimas. El primer tipo de reparación solicitada es la indemnización.
Tal como ya se expresó en esta sentencia (supra 44), la indemnización tiene carácter
compensatorio y, por lo tanto, debe ser otorgada en la extensión y en la medida
suficientes para resarcir los dańos materiales y morales sufridos. La cuestión relativa a
los honorarios y a los gastos incurridos con motivo de este juicio es examinada en esta
sentencia (infra 75-85).
48.
En el caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, la Corte invocó la jurisprudencia
arbitral para manifestar que, según un principio general de derecho, la indemnización
por los perjuicios materiales sufridos comprende lo que en derecho común se entiende
como dańo emergente y lucro cesante (Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, supra
40, párr. 50).
49.
En el presente caso, las víctimas detenidas en la ciudad de Mendoza sufrieron
un perjuicio moral al ser sometidas a un tratamiento vejatorio que, en última instancia,
las llevó a la muerte. Este dańo moral, tal como lo ha seńalado la Corte, resulta
evidente pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a
tratamientos crueles y a suplicio experimente un perjuicio moral (Caso Aloeboetoe y
otros, Reparaciones, supra 40, párr. 52; Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones,
supra 40, párr. 57). La producción de este dańo no requiere pruebas y resulta
suficiente el reconocimiento de responsabilidad efectuado en su momento por la
Argentina.
50.
La Corte ha indicado, y lo reitera ahora, (Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones
supra 40, párr. 54; cfr.: Caso El Amparo, Reparaciones, supra 40, párrs. 43 y 46; Caso
Neira Alegría y otros, Reparaciones, supra 40, párrs. 63 y 65 y Caso Caballero Delgado
y Santana, Reparaciones, supra 40, párrs. 60 y 61), que el derecho a la indemnización
por los dańos sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite
por sucesión a sus herederos. Por el contrario, los dańos provocados por la muerte a
los familiares de la víctima o a terceros pueden ser reclamados fundándose en un
derecho propio.
51.
En el presente caso, se han presentado para reclamar una indemnización por
dańo material y moral los siguientes familiares de Adolfo Garrido:
su madre:
sus hermanos:
Rosa Sara Calderón,
Esteban Garrido,
Ana Benita Garrido,
Samuel Garrido,
Moisés Garrido,
Sara Rosa Garrido,
Rita Garrido.
52.
La Corte considera que la madre de Adolfo Garrido, seńora Rosa Sara Calderón,
es la heredera de su hijo. Los hermanos de la víctima son tenidos como sus familiares