14 y tendrán derecho a recibir una indemnización en la medida en que cumplan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal. 53. En cuanto a Raúl Baigorria, se han presentado como sucesores sus cuatro hermanos cuyos nombres son los siguientes: Ricardo Baigorria, Sara Esther Baigorria, Roberto Baigorria, Osvaldo Baigorria. 54. Del prontuario de Raúl Baigorria presentado como prueba ante esta Corte surge que éste tenía dos hijos extramatrimoniales. En efecto, un informe de las autoridades penitenciarias de Mendoza sobre la petición hecha en 1987 por la víctima, entonces presidiario, acerca de una visita privada de la seńora Juana del Carmen Gibbs, indica que el seńor Baigorria manifiesta que tuvo un hijo de una unión anterior, el cual en ese momento contaba 7 ańos, y otro con la seńora Gibbs, el que contaba en ese entonces 3 ańos y al cual tenía intención de reconocer como tal. 55. Independientemente de si las manifestaciones hechas por el seńor Baigorria y registradas por un funcionario administrativo tuvieran o no efecto en el derecho interno (supra 40, párr. 42), la obligación contenida en el artículo 63.1 de la Convención es de derecho internacional. La Corte estima que la manifestación efectuada por Raúl Baigorria implica el reconocimiento de sus dos hijos extramatrimoniales. El derecho internacional se caracteriza por no requerir formalidades especiales para dar validez a un acto y, en este sentido, cabe recordar que incluso las manifestaciones verbales son válidas en el derecho de gentes (Legal Status of Eastern Greenland, Judgment, 1933, P.C.I.J., Series A/B, No. 53, p. 71). 56. En consecuencia, la Corte considera que sus dos hijos extramatrimoniales son los herederos de Raúl Baigorria. Los hermanos de la víctima son tenidos como sus familiares y tendrán derecho a recibir una indemnización en la medida en que cumplan los requisitos ya fijados por la jurisprudencia de este Tribunal. 57. La Corte solicitó, en su momento, la colaboración de las dos partes en este litigio y la de los familiares de las víctimas para hallar a los hijos extramatrimoniales del seńor Baigorria, pero el pedido no tuvo éxito y las respuestas recibidas se limitaron a alegar inconvenientes burocráticos. En esta instancia, la Corte decide que la Argentina tiene la obligación jurídica de proceder a esta búsqueda, no pudiendo excusarse en su organización federal ni en ninguna otra causal de orden administrativo. 58. A fin de determinar los perjuicios materiales sufridos, en este caso parece razonable identificar el dańo emergente y el lucro cesante padecido por los reclamantes. En este orden de ideas, la Corte debe, en el presente caso, averiguar primeramente qué actividades familiares, laborales, comerciales, agrícolas, industriales o de cualquier otro tipo han sufrido un deterioro debido a la muerte de las víctimas y quiénes han sido los perjudicados. En segundo lugar, debe investigar quiénes han visto disminuir sus ingresos debido a la desaparición de las víctimas. 59. Los familiares de Adolfo Garrido afirman que éste trabajaba como carpintero de obra. Así figura en varios folios de su prontuario policial, mientras que en otros aparece como jornalero, sin profesión o comerciante. Los reclamantes no han

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