18
deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción
(Caso Velásquez Rodríguez, supra 41, párr. 174; Caso Godínez Cruz, supra 41, párr.
184; Caso El Amparo, Reparaciones, supra 40, párr. 61 y punto resolutivo 4; Caso
Neira Alegría y otros, Reparaciones, supra 40, párr. 69 y punto resolutivo 4; Caso
Caballero Delgado y Santana, Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22,
párrs. 58, 69 y punto resolutivo 5; Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de
1997. Serie C No. 34, párr. 90; Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de
1997. Serie C No. 35, párr. 107 y punto resolutivo 6; Caso Blake, Sentencia de 24 de
enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 121 y punto resolutivo 3; Caso Paniagua Morales
y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 178 y punto resolutivo
6).
74.
De conformidad con lo expuesto, resulta que la Argentina tiene la obligación
jurídica de investigar los hechos que condujeron a la desaparición de Adolfo Garrido y
Raúl Baigorria y de someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices,
encubridores y a todos aquellos que hubieren tenido participación en los hechos.
X
COSTAS
75.
En el escrito de la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
argentino el pago de “los honorarios de los profesionales que han actuado como
representantes de las víctimas tanto en su desempeńo ante la Comisión como en la
tramitación ante la Corte” (supra 15). Una vez dictada la sentencia sobre el fondo y ya
en la etapa de reparaciones, los familiares de las víctimas pidieron a la Corte, el 7 de
abril de 1997, que condene al Estado argentino al pago de los honorarios de los
abogados Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado, que estimaron en un 15% del
monto total de las indemnizaciones que acuerde (supra 27). En la audiencia de 20 de
enero de 1998, el abogado Carlos Varela Alvarez reiteró el pedido de regulación de
honorarios para su colega y para él, a cargo del Estado argentino. Especificó que
ambos habían actuado como abogados en el caso desde 1991, ante los tribunales de
Mendoza, la Comisión Interamericana y esta Corte (supra 35).
76.
En su escrito de 7 de abril de 1995, los abogados de los familiares de las
víctimas Varela Alvarez y Lavado seńalan que éstos no han guardado constancia de
todos los gastos realizados, lo que es explicable debido a “las condiciones sociales de
estas personas”. Solicitan entonces que la Corte determine el monto de los gastos
efectuando una estimación aproximada, teniendo particularmente en cuenta los hechos
que fueron reconocidos por la Argentina en su contestación de la demanda. Entre los
gastos realizados se mencionan los honorarios de cuatro abogados que intervinieron
ante los tribunales argentinos, los viajes a las provincias de San Juan, San Luis,
Córdoba y el Chaco en búsqueda de los desaparecidos y los honorarios notariales por el
otorgamiento de poderes generales para juicios y por las declaraciones testimoniales
hechas ante Escribano público. Los familiares de las víctimas estiman todos los gastos
en 40.000 dólares de los Estados Unidos de América, que se distribuirán por partes
iguales entre la familia del seńor Garrido y la familia del seńor Baigorria.
77.
En la audiencia celebrada el 20 de enero de 1998, el abogado Varela Alvarez
insistió en el pedido de 40.000 dólares como reintegro de los gastos realizados por los
familiares de las víctimas con motivo de este juicio. El abogado mencionado manifestó,
bajo juramento, que ni su colega ni él, habían recibido ninguna restitución de gastos y
que todos ellos habían sido solventados con su propio peculio (supra 35). Agregó que