50. La Comisión también es competente para analizar la situación denunciada, a la luz de lo
previsto en el artículo 19 de la Convención Americana, puesto que Sebastián Furlan tenía 14 años
de edad a la fecha del accidente y, por lo tanto, tenía derecho a medidas especiales de protección
establecidas en beneficio de los niños. A ese respecto, la Comisión examinará los hechos alegados
en relación con los deberes de prevención y protección que tienen los Estados conforme al artículo
19. La Comisión podría también decidir examinar la compatibilidad de las normas que aplicaron, al
pronunciarse sobre la obligación de cuidado, los tribunales nacionales en virtud de las obligaciones
especiales de protección que establece para los menores la Convención Americana.
51. En consecuencia, en el caso de autos la Comisión concluye que los peticionarios han
formulado denuncias que, si son compatibles con otros requisitos y se comprueban como ciertas,
podrían tender a probar la violación de derechos que gozan de protección conforme a la
Convención Americana; más específicamente de los previstos en los artículos 8 (derecho a
garantías judiciales), 19 (derechos del niño), 25 (derecho a la protección judicial) y 1.1
(obligación de respetar y garantizar derechos).
V.
CONCLUSIONES
52. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos y que la
petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
53. En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo
del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1. Declarar admisible el caso de autos en relación con la violación que se alega, de los derechos
reconocidos en los artículos 8, 19, 25 y 1.1 de la Convención Americana.
2. Notificar la presente decisión a las partes.
3. Proseguir el análisis del fondo del asunto.
4. Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de marzo de 2006.
(Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente;
Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez y Paolo G. Carozza,
Miembros de la Comisión.
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