indemnización perdiera más de la mitad de su valor. Sostiene, además, que la sentencia, que
condenaba a pagar en pesos, se ejecutó en bonos que sólo podrán rescatarse en su valor total en
2016. Alega que si se hubieran rescatado a la fecha en que se emitieron, los bonos habrían valido
apenas un 30% de su monto nominal. Sostiene que habiéndose dictado la sentencia en pesos,
debieron habérsele pagado pesos, y no bonos de menor valor. Aduce que el valor de la
indemnización, tal como se hizo efectiva, equivale a aproximadamente US$10.000, suma
manifiestamente insuficiente para proporcionar a su hijo los cuidados, el apoyo y el tratamiento
que necesitará toda su vida.
19. Subraya que esa indemnización estaba destinada a cubrir los daños sufridos en el pasado y
además las consecuencias presentes y futuras. El peticionario reitera en sus comunicaciones su
preocupación ante la supuesta insuficiencia de la indemnización, el hecho de que Sebastián no
está en condiciones de desempeñarse en un empleo regular y la manera en que vivirá su hijo
cuando él no esté en condiciones de proporcionarle el respaldo necesario. En muchas de sus
comunicaciones, el peticionario presenta información sobre indemnizaciones decretadas en otros
casos, en situaciones que considera menos significativas, y alega que la indemnización fijada en el
caso de su hijo fue manifiestamente desproporcionada.
20. El padre de Sebastián señala que el Estado es responsable por lo sucedido a Sebastián, no
sólo por la negligencia del Estado, que causó el accidente, sino también porque la excesiva
demora en las actuaciones judiciales y en la ejecución de la sentencia privaron a su hijo de los
medios necesarios para una mejor recuperación.
21. El padre de Sebastián señala que las consecuencias de la situación han sido desastrosas para
Sebastián y para los miembros de la familia. Señala que el hecho de que Sebastián tenga la
apariencia de un adulto, pero la capacidad cognitiva de un adolescente, lo expone a constantes
dificultades y riesgos. Señala, por ejemplo, que la diferencia entre su apariencia y su capacidad
cognitiva hace que sus actos suelan ser mal interpretados, y que sea acosado, inducido a pelear, y
hasta detenido por la Policía debido a esos malentendidos. Según informes médicos y policiales
presentados por el peticionario, el 1 de marzo de 2003 Sebastián fue víctima de una agresión e
intento de robo en que se le infligió una herida punzante en un pulmón.
22. El peticionario señala que Sebastián tiene conciencia de la diferencia en su vida antes y
después del accidente, y entre su situación y la de otras personas de su edad, lo que lo angustia
enormemente. En la petición se señala, sin dar detalles, que Sebastián fue internado en un
instituto de asistencia durante tres meses, en condiciones inaceptables, en régimen de restricción
física y con fuertes medicamentos. Según el peticionario, Sebastián se autolesionó en no menos
de dos ocasiones, en lo que describe como intentos de suicidio. En la petición se relata que la
situación, desde el accidente, ha sido traumática también para la familia inmediata de Sebastián,
condujo a la desintegración del matrimonio de los padres de la víctima y provocó problemas
psicológicos a éstos y a dos hermanos de la víctima. Además de las quejas relativas al proceso
judicial, el peticionario solicitó, en diversos puntos del trámite seguido ante la Comisión, que el
Estado se haga cargo de la asistencia psicológica de la familia y otorgue una pensión a Sebastián.
B.
Posición del Estado
23. En sus escritos, el Estado coincide con el peticionario en cuanto a los hechos principales
relativos al accidente, las graves lesiones sufridas por Sebastián Furlan y la responsabilidad
objetiva determinada por la justicia. El Estado señala que la decisión judicial en cuanto a la
división de responsabilidad entre el demandante y el Estado se derivó del marco normativo
interno en que el criterio general es la capacidad de prever el riesgo. El Estado afirma su posición
de que ese régimen de responsabilidad compartida era apropiado, ya que Sebastián, a los 14 años
de edad, conocía el riesgo que implicaba usar un equipo desconocido en un predio abandonado, y
que era necesario evaluar la responsabilidad de la presunta víctima
4