6 13. Que respecto de las beneficiarias Jacinta Peralta Allccarima y la niña Nora Emely Gómez Peralta, no se ha reportado incidente de interferencia por parte del Estado con sus derechos a la vida e integridad personal. 14. Que de la información presentada por el Estado, pareciera que se está brindando seguridad al señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y a su familia en el domicilio de estos (supra Vistos 4.c, 5.b y 6.b). Sin embargo, la Corte no cuenta con las observaciones al respecto por parte de estos beneficiarios o de su representante, a pesar de habérseles solicitado en reiteradas ocasiones (supra Visto 8). 15. Que la oportuna presentación de observaciones por parte de los beneficiarios y sus representantes es fundamental para evaluar el cumplimiento de las medidas ordenadas en el presente caso. 16. Que el Estado informó que la Policía Nacional se encontraba investigando la agresión sufrida el 15 de julio de 2005 por el señor Ronald Michael Loja, familiar del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y beneficiario de medidas de protección, quien presuntamente fue golpeado y amenazado por un sub oficial de la Policía (supra Vistos 4.c, 5.b y 6.b). Sin embargo, el Estado no ha presentado información adicional sobre dicha investigación policial, lo cual es indispensable para evaluar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección ordenadas por este Tribunal. 17. Que el plazo para la presentación del décimo segundo informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas provisionales venció el pasado 30 de mayo de 2006 y, a solicitud del Estado, se concedió una prórroga hasta el 21 de julio de 2006 para su presentación, sin que a la fecha éste haya sido recibido en la Secretaría (supra Visto 7). 18. Que este Tribunal considera que se deben mantener las medidas provisionales en favor de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Nora Emely Gómez Peralta y Jacinta Peralta Allccarima, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia. 19. Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido3. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 3 Cfr. Caso Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 4; Caso Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando sexto; y Caso Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 2005, Considerando quinto.

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