2 II ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 7 de junio de 1999. El 11 de noviembre de 1999 la Corte dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió: por unanimidad: 1. Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declara[r] que ha cesado la controversia sobre los mismos. 2. Tomar nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declara[r], conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a. [y] 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urg[ir] al Estado a que continúe con las mismas. 4. Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comisiona[r] al Presidente para que adopte las medidas procedimentales correspondientes. III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 3. El 12 de noviembre de 1999 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo cuatro de la sentencia sobre el fondo, resolvió: 1. Otorgar a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus familiares, plazo hasta el 12 de enero de 2000 para que presenten sus argumentos y pruebas de que dispongan para la determinación de las reparaciones y costas. 2. Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmita todos los escritos y las pruebas recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que se reciban los referidos escritos y pruebas para que presente las observaciones que considere pertinentes en materia de reparaciones y costas.

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