41
C) PRESUNCIONES
50.
La Corte recurrirá en este caso a un conjunto de presunciones que, a falta de
prueba directa, merecen ser empleadas por estar firmemente afincadas en las
enseñanzas de la experiencia, siempre que no resulten desvirtuadas en la especie
por prueba en contrario:
a)
la presunción de acuerdo con la cual las personas que desaparecieron
en un contexto de hechos de violencia y que llevan muchos años de
desaparecidas se consideran muertas;
b)
la presunción de acuerdo con la cual los adultos que perciben ingresos
y tienen familia, destinan la mayor parte de dichos ingresos a atender las
necesidades de los integrantes de ésta;
c)
la presunción según la cual los familiares de un difunto asumen los
gastos de su funeral;
d)
la presunción de acuerdo con la cual toda persona desarrolla, a partir
del momento en que alcanza la mayoría de edad, actividades productivas y
percibe, al menos, un ingreso equivalente al salario mínimo legal vigente en
el país de que se trata19. La Corte no encuentra fundamento para apartarse
de esa presunción ni aún en los casos de obrar prueba de que la víctima
realizaba solo trabajos informales o inestables o de que se encontraba
desempleada al momento de los hechos–; y
e)
la presunción según la cual las violaciones de los derechos humanos y
la configuración de una situación de impunidad en relación con éstas, causan
dolor, angustia y tristeza, tanto a las víctimas como a sus familiares.
D) VALORACIÓN Y EMPLEO DE LA PRUEBA
51.
En el presente caso se produjo por parte del Estado, como se ha dejado
señalado una aceptación de los hechos planteados en la demanda –es decir, de los
hechos relacionados con el fondo de la causa– y un reconocimiento de
responsabilidad en relación con ellos. El Estado efectuó manifestaciones inequívocas
en tales sentidos en la audiencia pública sobre el fondo llevada a cabo el 10 de
noviembre de 1999 y en un escrito posterior, de fecha 15 de noviembre de 2001.
18
Cfr. expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Prueba para mejor
resolver presentada por el Estado de Venezuela (escrito de fecha 13 de agosto de 2002)”, que se
encuentra en la Secretaría de la Corte.
19
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77,
párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 116; y
Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 75.
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