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declaración de quienes fueron ofrecidos como testigos y peritos por los
representantes de las víctimas y de los familiares. Agregó que tampoco se oponía a
que los interrogatorios respectivos se realizaran en Venezuela, siempre y cuando un
juez de la Corte representara al Tribunal para asegurar la inmediatez de la prueba y
la independencia e imparcialidad del interrogatorio.
19.
El 15 de noviembre de 2001 Venezuela comunicó a la Corte “la decisión del
Estado venezolano de dejar sin efecto el escrito de observaciones y pruebas en
materia de reparaciones y costas” presentado el 18 de septiembre de 2000. Agregó,
que el Estado había reconocido los hechos expuestos por la Comisión en la sección
III de la demanda, durante la audiencia pública celebrada el 10 de noviembre de
1999, así como, y de manera plena, su responsabilidad internacional en el presente
caso. El Estado señaló además, que aceptaba la jurisprudencia reiterada de la Corte
en cuanto a las reparaciones. Por último, indicó que Venezuela suministraría a
requerimiento del Tribunal la información que fuera necesaria y que “de buena fe,
dar[ía] por cierta, toda información que [fuera] presentada por los peticionarios o
por sus representantes, previa declaración jurada de veracidad del contenido de
dicha información, con el objeto de dar la mayor celeridad posible al caso”.
20.
El 5 de diciembre de 2001 la Corte adoptó la siguiente decisión en cuanto a
los testimonios ofrecidos por los representantes de las víctimas y de los familiares:
admitió las declaraciones de las personas ofrecidas como testigos por los
representantes en el escrito del 25 de octubre de 2001 que ya aparecían
relacionados en el escrito de reparaciones de 12 de febrero de 2000 y, como prueba
para mejor resolver, ordenó recibir las declaraciones de siete testigos y de seis
peritos incluidos en el primero de esos escritos (el de octubre de 2001) pero no en el
segundo (el de febrero de 2000). Según dispuso el Tribunal, dichos testimonios e
informes de los expertos debían ser aportados por escrito, cuyo contenido y cuyas
firmas serían reconocidos ante notario público. Además, el Tribunal ordenó que las
declaraciones y los informes de los expertos le fueran presentados a más tardar el 6
de marzo de 2002.
21.
El 4 de febrero de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares
solicitaron una prórroga de sesenta días para la presentación de las declaraciones
testimoniales y los informes de los expertos. Al día siguiente la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, concedió un plazo hasta el 5 de abril de 2002 para la
presentación de la correspondiente documentación.
22.
El 2 de abril de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares
solicitaron una prórroga para la presentación de los informes de los expertos Jesús
María Casal y de Alicia Neuburger.
Ese mismo día la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, concedió la prórroga hasta el 11 de los mismos mes y
año.
23.
Los días 5, 8, 10 y 11 de abril de 2002 los representantes de las víctimas y de
los familiares presentaron las declaraciones, rendidas todas por escrito y ante notario
público, de las siguientes cuarenta personas: Miguelina La Rosa, Rafael Castellanos,
Mery Marina Castillo, Ana Jacinta Garrido, Catalina Ramos de Guevara, Braulio
Ramón Guía Laya, Xiomara Hernández, Rosa Margarita Mederos, Francisco Moncada,
Ingrid Ortega Zapata, Hilda Rosa Páez, Toribia Ojeda, Ivonne Josefina Pirela Chacón,
María Teresa Rivas, Juliana Quintana, Iris Medina, Dilia Mendoza de Ramos, Deisy