7 mes y año la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió una prórroga a las partes hasta el 9 de agosto de 2002 para aportar la prueba mencionada. 31. El 22 de julio de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares y el Estado presentaron sus alegatos finales sobre reparaciones, gastos y costas en el presente caso y la Comisión hizo lo propio al día siguiente. 32. El 26 de julio de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron un escrito con varios anexos relacionados con los gastos en que supuestamente había incurrido el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) en la tramitación del presente caso. 33. El 2 de agosto de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron una documentación relacionada con la prueba para mejor resolver solicitada el 5 y el 16 de julio del mismo año (supra párr. 29). El 13 de los mismos mes y año presentaron varios documentos referentes a dicha prueba, así como documentación relacionada con los supuestos gastos en que ha incurrido el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”) durante la fase de reparaciones. 34. El 12 de agosto de 2002 la Comisión presentó un escrito relacionado con la prueba para mejor resolver solicitada el 16 de julio del mismo año (supra párr. 29) y, además, manifestó que hacía suya la prueba presentada por los representantes de las víctimas y de los familiares en relación con la solicitud del 5 de julio de 2002. 35. El 13 de agosto de 2002 el Estado presentó parte de la información requerida como prueba para mejor resolver solicitada el 5 y el 16 de julio del mismo año (supra párr. 29). IV PRUEBA A) CUESTIONES PROCESALES RELACIONADAS CON LA PRUEBA 36. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en su propia jurisprudencia. 37. Según la práctica reiterada del Tribunal, durante la etapa de reparaciones las partes deben señalar en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, qué pruebas ofrecen. Las potestades discrecionales de la Corte, contempladas en el artículo 44 de su Reglamento, le permiten a ésta solicitar a las partes elementos probatorios adicionales, en carácter de prueba para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a aquéllas una nueva oportunidad para

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