84
e)
el daño material del núcleo familiar de la víctima debe ser indemnizado
en cuanto tal, y se refiere a pérdidas patrimoniales diversas, tales como la
disminución de los ingresos familiares, la quiebra de negocios familiares,
pérdidas de empleo, etc.; y
f)
los gastos por concepto del entierro y servicios fúnebres en que
incurrieron los familiares de las víctimas ejecutadas (esposas, padres,
hermanos, compañeras permanentes, tías) también deben ser indemnizados.
81.
Conforme a lo expuesto, los representantes presentaron una estimación
cuantitativa específica de la indemnización de daños materiales relacionados con
cada una de las víctimas, distinguiendo al efecto el “daño emergente”, “el lucro
cesante” y la suma de ambos conceptos. Dicha estimación ha sido tenida en cuenta
por la Corte, como elemento de referencia, según se señala más adelante.
Alegatos de la Comisión
82.
En relación con los daños materiales, la Comisión sostuvo lo siguiente:
a)
se debe condenar al Estado al pago del daño emergente y el lucro
cesante de acuerdo a la petición formulada por los representantes de las
víctimas y de los familiares;
b)
el Estado debe ser condenado a proporcionar las prestaciones médicoasistenciales que resulten necesarias para atender los daños físicos y
psíquicos sufridos por las víctimas a causa de las de lesiones y torturas
inferidas, así como los sufridos por los familiares de los ejecutados y
desaparecidos. En el supuesto que el Estado no tome a su exclusivo cargo
dicha atención, debe ser condenado al pago de una suma de dinero suficiente
para costear los respectivos tratamientos; y
c)
las declaraciones presentadas ante notario por los familiares de las
víctimas y los informes de los expertos proporcionan suficientes elementos de
juicio para demostrar tanto el daño material como el daño inmaterial.
Alegatos del Estado
83.
Por las razones expuestas acerca de la aplicación del principio de estoppel en
el capítulo sobre valoración y empleo de la prueba (supra párrs. 51 a 54), la Corte
omite hacer referencia, en esta sección, a los alegatos del Estado referentes al daño
material.
Consideraciones de la Corte
84.
Teniendo en cuenta las pruebas reunidas en este caso, la jurisprudencia del
propio Tribunal y las alegaciones de los representantes de las víctimas y de los
familiares, así como de la Comisión, la Corte procederá a determinar las reparaciones
correspondientes a los daños materiales sufridos por las víctimas y sus familiares.
a) Daño emergente
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