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Miguel Agustín Pro Juárez y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora
López y Leonel Rivero Rodríguez.
3.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia
Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen,
Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos,
Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que dé plena participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas a
partir de la notificación de la presente Resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe
presentando sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas a partir de la recepción del informe.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario